REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintiséis (26) de junio del año dos mil diecisiete
207º y 158º

DEMANDANTE: YESSICA NAILE GIMÉNEZ VALENTINER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.437.087 actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad Omitida).-

ABOGADO:
ASISTENTE:

DEMANDADO: GREGORI TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-
18.194.551, de este domicilio.-

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: Sentencia definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 4132/ 17.-

CAPITULO PRIMERO
NARRACION
Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, por solicitud escrita formulada por la ciudadana: YESSICA NAILE GIMÉNEZ VALENTINER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-18.437.087 y de este domicilio, en su condición de madre del niño (identidad Omitida), contra el ciudadano: GREGORI TARAZONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.194.551, y de este domicilio, la cual correspondió al conocimiento de este Tribunal por distribución en el sorteo Nº 16 de la referida fecha.-
En la misma, la actora YESSICA NAILE GIMÉNEZ VALENTINER, pide se fije al demandado GREGORI TARAZONA una obligación de manutención, para su hijo, alegando que el demandado es el padre de éste pero que desde que él niño nació no ha querido ayudarla para su manutención ya que nunca ha tenido nada que ver con él, teniendo ella, con la ayuda de su madre, la responsabilidad de crianza de su citado hijo, pero que desde hace unos cuatro meses aproximadamente el demandado se acercó hasta su casa y se le presentó al niño diciéndole que él era su padre y que lo iba a ayudar haciéndose cargo de sus necesidades y ayudándola a ella con los gastos que su crianza amerita, y como él no ha cumplido dicha promesa se ha visto obligada a acudir ante este tribunal para demandar al padre de su hijo con el fin de que cumpla su obligación de manutención.
Estimó como necesario se le fije una obligación de manutención de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) semanales.-
Junto con la solicitud se acompañó copia de la partida de nacimiento del niño en referencia (folio 3).-
Admitida la causa se ordenó el emplazamiento del demandado, la notificación del Ministerio Público y del niño en referencia (folio 6 ).
Al folio 9 corre declaración de la Alguacila titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ella (folio 10)
Al folio 11, corre declaración de la Alguacila titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal del niño referido en esta causa y consigna la boleta debidamente firmada por la madre de éste (folio 12).-
Al folio 13, corre declaración de la Alguacila titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación citatoria personal del demandado y consigna la boleta debidamente firmada por éste (folio 14).-
En fecha dos (2) de junio de 2017, se abrió el acto conciliatorio, al cual concurrieron las partes, manifestando el demandado “… desconozco la paternidad sobre el niño a que se relaciona esta causa, ya que nunca he tenido ninguna relación con dicho niño como padre….”, por lo que encontrándose presente la demandante, manifestó: “…Insisto en mi solicitud y demostraré por los organismos competentes la filiación paterna entre el demandado y el niño aquí referido…” (folio 15).
Al folio 17 corre acta levantada por el Tribunal donde se deja constancia que el demandado no dio contestación a la demanda.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, no obstante con la solicitud se acompañó copia de la partida de nacimiento del niño en referencia.-

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente demanda conlleva la pretensión de la demandante YESSICA NAILE GIMÉNEZ VALENTINER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-18.437.087 y de este domicilio, de que el Tribunal fije al demandado una obligación de manutención suficiente para el niño en referencia alegando que éste es el progenitor del mismo.
Con la demanda se acompañó copia de la partida de nacimiento del niño en cuyo favor se interpuso la presente demanda, la cual no fue impugnada, ni tachada en ninguna forma por el demandado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera como fidedigna con respecto a su original, por lo que con ella queda comprobado que la actora es la madre del citado niño y por ende con capacidad procesal para intentar, en su nombre y representación, la presente demanda, pero; no se desprende de la misma que el demandado sea el padre de dicho niño, pues no aparece en tal instrumento que éste lo hubiera reconocido como su hijo voluntariamente, como tampoco aparece tal hecho de ningún otro acto del proceso, ya que la solicitante no aportó prueba alguna de donde pueda desprenderse la filiación paterna del demandado con respecto al niño referido, lo cual era necesario para la fijación de la obligación de manutención, ante la ausencia de un reconocimiento expreso de paternidad legítima que constara en forma inequívoca por escrito, o que hubiera sido determinado por sentencia firme dictada por una autoridad judicial competente.
Habiendo alegado la actora que el demandado es el progenitor del niño en referencia, tocaba a ella traer a los autos un conjunto de circunstancias y elementos de pruebas que adminiculados con las demás actuaciones del proceso constituyeran indicios suficientes, precisos y concordantes, a través de los cuales se pudiera establecer la relación paterno filial del demandado: GREGORI TARAZONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.194.551, y de este domicilio, como progenitor del niño en cuyo favor se interpuso la presente demanda, siendo en consecuencia forzoso concluir, que la presente acción no puede prosperar, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la definitiva de este fallo, pues el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.…”, (resaltado del Tribunal) de allí que al no haberse demostrado la filiación paterna entre el demandado y el niño para quien se pide la fijación de la obligación de manutención, la demanda no puede prosperar. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la presente demanda seguida por la ciudadana: YESSICA NAILE GIMÉNEZ VALENTINER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-18.437.087 y de este domicilio, en su condición de madre del niño (identidad omitida), contra el ciudadano: GREGORI TARAZONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.194.551, y de este domicilio, por cuanto no probó por ningún medio, la existencia de la filiación legal del demandado con respecto al niño para quien se solicitó la fijación de la obligación de manutención.-.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Nirgua, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete- Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez