TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintisiete (27) de junio del año dos mil diecisiete
207 y 158º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO MANUEL MONTOYA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.330.545, de este domicilio, asistido por el abogado: JONNY ALEXANDER MONTOYA MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.283.198, I.P.S.A. N° 178.332, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas (1) mejoras que efectúo a una casa de su propiedad construida a sus expensas en un terreno también de su propiedad, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas consistentes en copias de títulos de propiedad inmobiliaria que corren a los folios 3 al 8 de esta solicitud de los cuales se desprende que el solicitante es propietario de la casa mejorada y del terreno donde dice está construido el inmueble referido e informe expedido por la Sindicatura Municipal de este Municipio” que sirven para colorear la posesión que dice tener sobre el inmueble referido, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO LINARES SÁNCHEZ y LUISA ELENA LEÓN de las características de autos, quienes son hábiles y contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó las mejoras aquí referidas e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, sin encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez