REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nirgua, veintiocho (28) de junio de 2017
207º y 158º

DEMANDANTE: YSBEL COROMOTO RODRÍGUEZ ORTEGA, titular
de la cédula de identidad N° V-14.336.171, de este domicilio
ABOGADO (A): JUDITH SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N°
ASISTENTE: V- 7.254.662, I.P.S.A. Nº 263.998 de este domicilio.
DEMANDADO: IGOR JOSÉ OSTOS TORTOLERO, titular de la cédula
de identidad Nº V- 4.476.922 y de este domicilio.-
ABOGADO (A
APODERADO (A):
MOTIVO: OPOSICIÓN A MEDIDA DE EMBARGO SOBRE BIEN
MUEBLE.
TERCERO: IGOR ALEJANDRO OSTOS ARTEAGA, titular de la cédula
OPOSITOR: de identidad N° V-15.995.361, de este domicilio.-
ABOGADO (A): JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, titular de la
ASISTENTE: cédula de identidad N° V- 20.498.530, I.P.S.A. Nº 256.566 de este
domicilio.
MATERIA: CIVIL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 3.315/11.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha catorce (14) de diciembre de 2016, la ciudadana YSBEL COROMOTO RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.336.171 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de los adolescentes (identidad omitida conforme a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes) acudió ante este Tribunal asistida de la abogada: JUDITH SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.254.662, I.P.S.A. Nº 263.998, de este domicilio, exponiendo que ante el incumplimiento del demandado al pago de las cuotas de manutención establecidas en esta causa, se acordara medida de embargo sobre un bien mueble propiedad del demandado según copia de instrumento que acompañaba por lo que estudiada la solicitud y verificada que la sentencia que fijó la obligación de manutención se encontraba firme y que el demandado dejó de darle cumplimiento voluntario a la misma desde el mes el mes de mayo del año 2015, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia y se ordenó el embargo del bien mueble indicado en la solicitud de ejecución forzosa y con el fin de facilitar su embargo y tratándose de una medida dictada en un juicio de manutención donde prima el interés superior del niño se ordenó a la Fuerza Pública su retención y colocación a disposición de este Tribunal.
En fecha seis (6) de junio del presente año, la Segunda Compañía del Destacamento Nº 142 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonada en este municipio retuvo y puso a disposición de este Tribunal el vehículo placas : DBR160, marca :CARIBE, serial del motor: 5DV401554, color: ROJO Y GRIS, modelo 442, año: 1983, uso particular, el cual pertenece según titulo Nº 21723156 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 16 de abril del año 2004, cuya copia corre al folio 136 de esta causa, al demandado IGOR JOSE OSTOS TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.476.922 y de este domicilio.
En fecha 12 de junio de 2017, tal y como se evidencia del acta que corre al folio 172 de esta causa, el Tribunal se traslado y constituyó junto con la demandante ciudadana: YSBEL COROMOTO RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.336.171 y de este domicilio y su abogada asistente: JUDITH SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.254.662, I.P.S.A. Nº 263.998, de este domicilio, al Comando de la Guardia Nacional antes citado para practicar el embargo del vehículo antes referido. En el momento en que se concluía el acto, se hizo presente el ciudadano: IGOR ALEJANDRO OSTOS ARTEAGA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.995.361 y de este domicilio, asistido del abogado: JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.498.530, I.P.S.A. Nº 256.566, de este domicilio, diciendo actuar como tercero opositor y manifestando: “… Esta parte se opone al embargo ya que el título de propiedad del vehículo está a nombre del ciudadano IGOR OSTOS, mediante una venta que se le realizó hace tres años atrás aproximadamente, no se le puede realizar este embargo ya que este señor no es parte interesada…”• Ante la ausencia de una prueba fehaciente que le acreditara al opositor la propiedad del vehículo, se acordó mantener el embargo del mismo (folio 172 y su vuelto)
Al folio 173, corre auto del Tribunal donde se abrió a pruebas la oposición al embargo con el fin de que cada parte probara sus afirmaciones, conforme a las previsiones del artículo546 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de junio de 2017, el ciudadano: IGOR ALEJANDRO OSTOS ARTEAGA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.995.361 y de este domicilio, asistido del abogado JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.498.530, I.P.S.A. Nº 256.566, de este domicilio, hizo formal oposición al embargo del vehículo antes referido, manifestando que el mismo es de su propiedad por haberlo adquirido según instrumento público que como prueba consignó junto con el escrito de oposición (folios 174 al 186).-
Al folio 187 corre auto del Tribunal, admitiendo la prueba promovida y teniéndola para su valoración en la definitiva.
Durante el lapso probatorio la parte actora no promovió ningún tipo de prueba ni tachó el documento antes referido, por lo que siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal se pronuncie sobre la oposición planteada, lo hace bajo los siguientes términos
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil contempla que si al practicarse el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del ´´ultimo cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. (Omisssis)
En el presente caso se produjo una oposición al embargo en el momento de practicarse el mismo, pero sin consignar el tercero opositor instrumento fehaciente que le acreditara la tenencia del vehículo embargado, por lo que el Tribunal mantuvo el embargo, por tratarse de una medida ejecutiva en beneficio de unos adolescente y ante la presunción de propiedad del vehículo que resultaba de autos a favor del ejecutado, no obstante que la parte actora no se opuso con ninguna prueba fehaciente.
De las pruebas del Tercero opositor:
En la oportunidad probatoria el tercero opositor IGOR ALEJANDRO OSTOS ARTEAGA, antes identificado, consignó original de instrumento público de compra-venta de vehículo, otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Nirgua en fecha 12 de marzo del año 2014, e insertado bajo el Nº 54, tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria para la fecha mencionada.
Del referido instrumento se desprende que el ciudadano: IGOR JOSE OSTOS TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.476.922 y de este domicilio, dio en venta al tercero opositor IGOR ALEJANDRO OSTOS ARTEAGA, el vehículo placas : DBR160, marca :CARIBE, serial del motor: 5DV401554, color: ROJO Y GRIS, modelo 442, año: 1983, uso particular y por cuanto el referido instrumento no fue tachado por la actora en ninguna forma y tratarse de un documento público con fuerza suficiente para considerar que el vehículo antes descrito es de la propiedad del opositor, razón por la cual, se revoca el embargo ejecutivo decretado y practicado sobre el vehículo antes referido, restituyendo su posesión al tercero opositor una vez quede firme esta decisión, todo lo cual se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con LUGAR LA OPOSICIÓN AL EMBARGO, formulada por el tercero opositor IGOR ALEJANDRO OSTOS ARTEAGA.
Segundo: Como consecuencia de la declaración anterior se REVOCA en todas sus partes el embargo ejecutivo practicado sobre el vehículo placas: DBR160, marca: CARIBE, serial del motor: 5DV401554, color: ROJO Y GRIS, modelo 442, año: 1983, uso particular y hágase entrega material del mismo, una vez quede firme esta decisión, al tercero opositor IGOR ALEJANDRO OSTOS ARTEAGA por haber demostrado mediante un acto jurídico válido, la propiedad sobre el citado vehículo,.
Tercero: Líbrese Oficio, una vez quede firme esta decisión, al Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 142 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonada en este municipio, para que haga entrega del vehículo antes referido al tercero opositor IGOR ALEJANDRO OSTOS ARTEAGA y que se encuentra en depósito ante ese comando a disposición de este Tribunal.
Cuarto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abg. Iván Palencia Arias.
La Secretaria Titular
Abg. Melida Rodríguez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria Titular.
Abog Melida Rodríguez

I.P.A/mr.-
Exp. 3.315/11