TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Nirgua, treinta (30) de junio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DANIEL GUILLERMO PARRA RODRÍGUEZ y GÉNESIS GUILLERMY PARRA RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.322.971 y V-20.968.187, respectivamente, asistidos por la abogada: DULCE MARÍA BARRANCO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.910.574, I.P.S.A. N° 79.329, todos de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías que constituyen una (1) casa apta para habitación familiar, construida a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Sindicatura del Municipio Nirgua, de donde se desprende indicios que sirven para colorear la posesión que del terreno donde está construida la casa dicen tener los solicitantes, lo que aunado al testimonios de los ciudadanos: IRALIS DEL VALLE PÉREZ y CARLOS EDILIO MARROQUIN RUMBOS, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron la casa referida e hicieron en el terreno mencionado las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en doce (12) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez