REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis (6) de junio del año dos mil diecisiete-
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANDREINA RAMONA SÁNCHEZ ORTEGA; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 21.405.661 y de este domicilio, asistida por la abogada: MARÍA VIRGINIA RUMBOS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.995.028, I.P.S.A. N° 122.005, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella, sus hermanos: JHONATTAN JESÚS PÉREZ ORTEGA, RADIMIRHJ ISABEL PÉREZ ORTEGA, NEUGIN ROMÁN PÉREZ ORTEGA y DUBRASKA YAMILBEY PÉREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.907.048, V-17.319.152, V-17.813.492 y V-17.813.491, respectivamente y de este domicilio y el señor: ROMÁN ANTONIO PÉREZ REYES, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.198.695 y de este domicilio son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARUJA ORTEGA BALDIVEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.516.626, y de este domicilio y quien falleció ad intestato en este Municipio, en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2008, según acta de defunción N° 54, folio vto 047, tomo Nº 1, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio cuatro (4) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por la solicitante, consistentes en acta de defunción de la referida finada, partidas de nacimiento de la solicitante y de los ciudadanos: JHONATTAN JESÚS PÉREZ ORTEGA, RADIMIRHJ ISABEL PÉREZ ORTEGA, NEUGIN ROMÁN PÉREZ ORTEGA y DUBRASKA YAMILBEY PÉREZ ORTEGA, y partida de matrimonio entre la hoy difunta MARUJA ORTEGA BALDIVEZ y el ciudadano: ROMÁN ANTONIO PÉREZ REYES, antes identificado, todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por lo cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte; la defunción de la ciudadana: MARUJA ORTEGA BALDIVEZ, su relación matrimonial con el ciudadano ROMÁN ANTONIO PÉREZ REYES y su relación materno filial con la solicitante ANDREINA RAMONA SÁNCHEZ ORTEGA, así como con los ciudadanos: JHONATTAN JESÚS PÉREZ ORTEGA, RADIMIRHJ ISABEL PÉREZ ORTEGA, NEUGIN ROMÁN PÉREZ ORTEGA y DUBRASKA YAMILBEY PÉREZ ORTEGA, mencionados en la solicitud, lo que aunado a las declaraciones de las testigos ciudadanas: LUISA CAROLINA FRANCO MENA y ROSSAGNY YULEPDY CAMPOS SÁNCHEZ, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal , quienes son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: ANDREINA RAMONA SÁNCHEZ ORTEGA y que ésta y los ciudadanos: ROMÁN ANTONIO PÉREZ REYES, JHONATTAN JESÚS PÉREZ ORTEGA, RADIMIRHJ ISABEL PÉREZ ORTEGA, NEUGIN ROMÁN PÉREZ ORTEGA y DUBRASKA YAMILBEY PÉREZ ORTEGA, son los únicos y universales herederos de la finada: MARUJA ORTEGA BALDIVEZ, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: ROMÁN ANTONIO PÉREZ REYES, en su condición de cónyuge supérstite y a los ciudadanos: ANDREINA RAMONA SÁNCHEZ ORTEGA, JHONATTAN JESÚS PÉREZ ORTEGA, RADIMIRHJ ISABEL PÉREZ ORTEGA, NEUGIN ROMÁN PÉREZ ORTEGA y DUBRASKA YAMILBEY PÉREZ ORTEGA, en su condición de descendientes (hijos), la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida difunta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en veinticuatro (24) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez