Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, ocho (8) de junio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LUÍS ANTONIO TELLERÍA SIVIRA Y LEDYS MARGARITA LÓPEZ DE TELLERÍA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.516.875 y V-5.464.046, de este domicilio, asistidos por la abogada: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.858.671, I.P.S.A. Nº 102.619 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas mejoras consistentes en la reconstrucción de una (1) casa que transformaron a dos niveles, construida a sus expensas en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle “La Planta”, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en copias de instrumentos públicos que corre desde el folio 4 al 10 y certificación de medidas y linderos expedida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo y de los cuales se desprenden indicios sobre la propiedad y posesión que del terreno dicen ejercer los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: LUÍS MANUEL GUEDEZ CASTILLO y MARIA ELENA SEQUERA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos reconstruyeron la casa referida en la solicitud la cual transformaron a dos niveles, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las mejoras descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en veintitrés (23) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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