REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, nueve (9) de junio del año dos mil diecisiete.-
207º y 158º
DEMANDANTE: MILDRE ALEXANDRA PÉREZ RÍOS
titular de la cédula de identidad Nº V- 15.382.416, actuando en nombre y representación de su hija: (Identidad Omitida) de este domicilio.-
ABOGADOS
APODERADOS:
DEMANDADO: HEMENEGUILDO MUÑOZ PACHECO, titular de la
cédula de identidad (Nº desconocido), de este domicilio.
ABOGADO:
ASISTENTE:
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 4.102/17.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por la
ciudadana: MILDRE ALEXANDRA PÉREZ RÍOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.382.416 y de este domicilio, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2016 por ante el Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Municipio, correspondiendo a éste Tribunal su conocimiento por distribución efectuada, según sorteo Nº 48 de fecha 21 de diciembre de 2016 (folio 5).-
En la misma, la demandante expuso que es madre de la niña: (Identidad Omitida) de ocho (8) años de edad, la cual es producto de su relación sentimental con el ciudadano: HEMENEGUILDO MUÑOZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (Nº desconocido) y de este domicilio, pero que éste no cumple en proporcionarle dinero para su manutención, teniendo ella sola que cubrir todos los gastos que ha necesitado la referida niña.
Estimó la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) semanales y dos cuotas especiales y adicionales a la de manutención, una entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre por valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) para la compra de útiles escolares, uniformes, calzado y otra entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para cubrir gastos de ropa y calzado para la niña referida.-
Consignó copia de la partida de nacimiento de la niña en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención (folio 2).-
Admitida la misma (folio 6) se ordenó el emplazamiento del demandado para la litiscontestación, la notificación del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público y la notificación de la niña mencionada.-
Al folio 7 corre declaración de la alguacila titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la niña en referencia y consigna la boleta respectiva (folio 8).-
Al folio 9 corre declaración de la alguacila titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 10).
Al folio 11 corre declaración de la alguacila titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación citatoria del demandado y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por éste (folio 12).-
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2017 se abrió el acto conciliatorio pero al mismo no concurrieron las partes por lo que se declaró desierto (folio 13).-
Al folio 14 corre acta del Tribunal donde se dejó constancia que el demandado no dio contestación a la demanda.
Al folio 15 se dejó constancia que la niña referida en esta causa no compareció ante este Tribunal a expresar su opinión.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente demanda persigue el interés de la ciudadana MILDRE ALEXANDRA PÉREZ RÍOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.382.416 y de este domicilio, de que se fije una obligación de manutención al demandado HEMENEGUILDO MUÑOZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (Nº desconocido) y de este domicilio a favor de la niña (Identidad omitida) de ocho (8) años de edad y de este domicilio, por ser este su padre y en virtud a que éste no cumple en proporcionarle dinero para su manutención, teniendo ella sola que cubrir todos los gastos que ha necesitado la referida niña.
Estimó la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) semanales y dos cuotas especiales y adicionales a la de manutención, una entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre por valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) para la compra de útiles escolares, uniformes, calzado y otra entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para cubrir gastos de ropa y calzado para la niña referida.-
El demandado no compareció a dar contestación a la demanda en la oportunidad correspondiente, pero como la pretensión está relacionada con una obligación de manutención se debe determinar la existencia de la relación paterno filial entre el demandado y la niña para lal cual se solicita el establecimiento de la obligación de manutención.
Así los hechos, se debe decir que con la demanda se acompañó copia de la partida de nacimiento de la niña en cuyo beneficio se interpuso la pretensión en referencia, la cual no fue impugnada por el demandado y por tanto se tiene a la misma como fidedigna con respecto a su original en virtud de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero no se desprende de ella que el demandado sea el padre de dicha niña, pues no aparece en tal instrumento que éste la hubiera reconocido como su hija, como tampoco aparece de ningún otro acto del proceso, ya que la solicitante no aportó prueba alguna de donde pueda desprenderse tal filiación, lo cual era necesario ante la ausencia de un reconocimiento expreso de paternidad legitima dado por el demandado y que constara en forma inequívoca por escrito, o que hubiera sido determinado por sentencia firme dictada por una autoridad judicial competente.
Habiendo alegado la actora que el demandado es el progenitor de la niña en cuyo beneficio se pide se fije la obligación de manutención , tocaba a ella traer a los autos un conjunto de circunstancias y elementos de pruebas que adminiculados con las demás actuaciones del proceso constituyeran indicios suficientes, precisos y concordantes, a través de los cuales se pudiera establecer la relación paterno filial del demandado: HEMENEGUILDO MUÑOZ PACHECO, como progenitor de la niña (Identidad Omitida) y no habiéndolo hecho así, forzoso es concluir que la presente acción no puede prosperar, pues el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.…”, (resaltado del Tribunal) de allí que al no haberse demostrado la filiación paterna entre el demandado y la niña para quien se pide la fijación de la obligación de manutención, la demanda no puede prosperar. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda, al no haber demostrado la demandante que el demandado es el padre de la niña en cuyo favor se solicitó el establecimiento de una obligación de manutención.-
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los nueve (9) día del mes de junio del año dos mil diecisiete. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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