REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 1 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003315
ASUNTO : NP01-P-2008-003315
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la solicitud formulada por el ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante oficio N° 16F7-0052-2012, en relación a que se decrete extinción de la pena por prescripción a favor del penado JOSÉ MIGUEL TEPEDINO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.715.727; por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 12/12/2011 se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero de Control de la Jurisdicción Ordinaria de esta sede judicial, al penado JOSÉ MIGUEL TEPEDINO RODRÍGUEZ, Venezolano, de 57 años de edad, estado civil Casado, hijo de José Miguel Tepedino Silva (V) y Carmen Amatista de Tepedino (V), natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 08-12-1954, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.715.727, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en: Carretera Nacional, Sector Amanita, Casa S/N (cerca del Palacio de las Flores), Municipio Caripe, Caripe Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
En fecha 29/11/2012 se impone el penado del Auto de la Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria, luego de haberse oficiado al Ministerio del Poder Popular de Relaciones interiores y Justicia para que se tramitara la realización del Informe Psicosocial y hasta la presente fecha no se ha recibido el mismo; ahora bien para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido UN (01) AÑO desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso in-comento sentencia que quedó definitivamente firme en fecha 25/01/2012, circunstancias éstas que indefectiblemente permiten a quien aquí decide declarar una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (01-06-2017) han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS, por lo que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a dicha prescripción; en consecuencia resulta procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordenar la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ MIGUEL TEPEDINO RODRÍGUEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ MIGUEL TEPEDINO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.715.727. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ