REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001653
ASUNTO : NP01-S-2012-001653

Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” Maturín Estado Monagas, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENITEZ, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENITEZ, cumple actualmente pena (redimida anteriormente) de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” Maturín Estado Monagas; que el aludido penado, se desempeñó en ese reclusorio en el área de mantenimiento de pasillos y otras áreas comunes, desde el día 29/08/2015 hasta el día 09/06/2017; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal se observa que cursa al folio ciento quince (15) de la presente pieza, constancia de trabajo emitida por el Centro de Reclusión en referencia, en la cual deja constancia que el ciudadano Luís Ramón González Benítez laboró durante el período comprendido entre el 14/08/2015 hasta el 07/07/2016, verificándose que en fecha 09/08/2016 este Despacho emitió decisión mediante la cual redimió dicho lapso; en consecuencia, como quiera que al lapso señalado en la constancia de trabajo consignada por la última Junta de Rehabilitación, es decir 29/08/2015 al 09/06/2017, coincide con los lapsos redimidos en pronunciamiento anterior, es por lo que este Tribunal considera que resulta IMPROCEDENTE la regencia solicitada, y en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” Maturín Estado Monagas a los fines de que subsanen y una vez verificada la información remitan a esta Instancia los recaudos correspondientes a objeto de emitir el pronunciamiento en relación a la solicitud formulada
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.336.394, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; por cuanto los lapsos establecidos en la constancia de trabajo consignada ante este Órgano Jurisdiccional ya fueron redimidos en pronunciamiento anterior, específicamente en fecha 09/08/2016. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Ofíciese al Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” Maturín Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ