REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000395
ASUNTO : NP01-S-2015-000395

Corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado por la ABGA. PAULINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Privada del penado ENRIQUE JAVIER ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.167.043, mediante el cual solicita el traslado de su representados desde Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, ubicado en la Parroquia La Pica de esta Entidad Federal; en ese sentido este Tribunal observa que en fecha 03/05/2017 se emitió pronunciamiento acordando cambiar el sitio de reclusión del referido penado hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, ordenándose oficiar al Director del mismo a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del condenado, así como también librar oficio al ciudadano Director del Centro Penitenciario “El Dorado”, Estado Bolívar, a los fines de que materialice el traslado del penado de autos hasta el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”. Ahora bien, comoquiera que observa que hasta la presente fecha no se ha materializado el traslado del penado en referencia hasta este Estado, es por lo que se acuerda ratificar los oficios emitidos en su oportunidad, a los fines de que se agilicen los trámites necesarios y se haga efectivo el traslado ordenado por este Despacho. Asimismo, se designa a la ciudadana DINOIRA ZAPATA TARINMUZA, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 8.481.835, como CORREO ESPECIAL, a los fines de que retire y consigne ante el Centro Penitenciario “El Dorado”, todo lo concerniente a la tramitación de la presente decisión. En ese sentido, una vez que se materialice el traslado del ciudadano Enrique Zapata se tramitará lo conducente, a en relación a su imposición de las decisiones emitidas por este Órgano Jurisdiccional. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la integridad física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la partes. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ