REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002300
ASUNTO : NP01-P-2008-002300

Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial Nor Oriental Monagas, “La Pica”; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ARMANDO RAFAEL RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.621.164, quien actualmente se encuentra privado de libertad, recluido en el referido Centro de Reclusión; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ARMANDO RAFAEL RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.621.164, venezolano, estado civil Casado, de Profesión u Oficio Agricultor, residenciado en el Parcelamiento el Zamuro, Sector los Galpones, calle 03, El Zamuro Estado Monagas, cumple actualmente una pena que en principio se estableció en pena VEINTE (20) AÑOS y DOS (02) MESES, por la comisión de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 374 ordinal 1, concatenado con el 99 ambos del código penal, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, así artículo 77 del código prenombrado Código, mas las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 de la norma Sustantiva Vigente, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite por razones legales; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, fue detenido por primera vez a el 25-06-20008, a esta fecha (07-06-2017) tiene un tiempo de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (119 MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Barcelona Estado Anzoátegui, que el penado ARMANDO RAFAEL RENGEL, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 27/06/2008; como dependiente en el mantenimiento de los pasillos, desde el día 18/04/2013 hasta el 25/05/2017; en un horario comprendido de 08:00 a.m., a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.
En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Nor Oriental Monagas “La Pica”; es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: En fecha 07/05/2013 este Tribunal emitió pronunciamiento mediante el cual OTORGÓ el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ARMANDO RAFAEL RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.621.164, quien se encuentra recluido Internado Judicial Nor Oriental Monagas “La Pica”; ampliamente identificado en actuaciones anteriores; quedando la pena redimida en DIECISIETE (17) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS (cálculo resultante de descontar un lapso a redimir de 8 meses y 14 días)..
CUARTO: Ahora bien, se puede constatar que el penado ARMANDO RAFAEL RENGEL, laboró en el período indicado anteriormente, por espacio de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de DOS (02) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS , ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN; el mismo resta por extinguir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que finalizará en fecha 21 DE ABRIL DE 2024. Así expresamente se declara.
Se deja constancia que, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas (ello en aplicación de la extraactividad de la Ley):
- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumpla un cuarto de pena TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS; o sea, en fecha 09 DE JUNIO DE 2012 (venció).
- RÉGIMEN ABIERTO, cumplido un tercio de la pena hoy redimida; o sea, CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS; o sea, en fecha 04 DE OCTUBRE DE 2013 (venció).
- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena; o sea, DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y OCHO (08) HORAS; esto es en fecha 13 DE ENERO DE 2019.
- CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS; en fecha 07 DE MAYO DE 2020.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado ARMANDO RAFAEL RENGEL, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Nor Oriental Monagas “La Pica”.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ARMANDO RAFAEL RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.621.164, quien se encuentra recluido Internado Judicial Nor Oriental Monagas “La Pica”; ampliamente identificado en actuaciones anteriores; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la nueva pena en QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS , ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN; el mismo resta por extinguir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que finalizará en fecha 21 DE ABRIL DE 2024. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
La Jueza de Ejecución,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ