REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 8 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005112
ASUNTO : NP01-P-2010-005112
Visto el escrito presentado por el penado MAURICIO RAMÓN PIRELA VALDERREY, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones ante el el Centro de Coordinación Policial (Oeste) de Punta de Mata, Avenida Bolívar Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de diciembre de 2015, este Tribunal acordó la conmutación del resto de la pena en confinamiento al penado MAURICIO RAMÓN PIRELA VALDERREY, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 22.974.148, obligándose a presentarse una vez a la semana, ante el Centro de Coordinación Policial (Oeste) de Punta de Mata, Avenida Bolívar Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, y culminará el cumplimiento de pena en fecha 06 de ABRIL de 2018. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano, régimen que posteriormente, fue extendido en fecha 12/08/2016 a cada quince (15).
Ahora bien, alega el penado que debido a su actividad laboral se le dificulta cumplir con el régimen impuesto, asunto este que, a criterio de quien decide es perfectamente creíble; en consecuencia y como quiera que los motivos alegados son derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, garantizando sus derechos, considera que es razón suficientes para declarar CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia se extiende el lapso de las presentaciones a cada treinta (30) días ante el Centro de Coordinación Policial (Oeste) de Punta de Mata, Avenida Bolívar Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, cursa en las actuaciones escrito presentado por el penado en referencia, mediante el cual solicita se corrijan los oficios librados en su oportunidad, correspondientes a la orden de aprehensión emitida por el Tribunal en función de Control en fecha 19/08/2010, en ese sentido una vez revisadas las actas procesales se observa que, tal como lo señala el penado en su escrito se aprecia que en fecha 18/08/2010 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en función de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas emitió oficios N° 1C-2768-10 y 1C-2769-10, dirigidos al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Comisario Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maturín Estado Monagas, ordenándose la aprehensión del ciudadano Mauricio Ramón Pirela, trascribiéndose como número de asunto NP01-P-2007-004591, siendo que la nomenclatura asignada al presente asunto penal es NP01-P-2010-005112, en consecuencia una vez advertido el error involuntario al momento de la trascripción del número del asunto, se orden subsanar el mismo acordándose emitir nuevos oficios a los referidos Órganos Policiales, a los fines de de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA