REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, DIEZ (10) DE MARZO DE 2017.
AÑOS 206º Y 158º

Vista la sentencia emitida por el Juzgado Superior Civil en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy del 20 de febrero de 2017, cursante al los folios 23 al 30 del expediente, donde declaró la Competencia a este Juzgado para conocer la presente causa, en consecuencia este Tribunal acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia por el Juzgado de Alzada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vista la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ ARGENIS DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.135.921, domiciliado en la Calle principal del Caserío El Ceibal, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado JUBENAL ROJAS CASTILLO, Inpreabogado N° 67.937, contra el ciudadano VÍCTOR MARCIAL SOTELDO MEDINA, por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia emplácese al demandado, ciudadano VICTOR MARCIAL SOTELDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.481.723, domiciliado en el Sector Nuevo Circo, casa “Irma Soteldo”, Caserío El Ceibal, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que se practique, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado consignado junto al libelo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 eiusdem. En tal virtud líbrese la compulsa correspondiente, con copia certificada del libelo de demanda, con orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil de este Juzgado quien se encargará de practicar la citación ordenada, una vez que la parte interesada provea los emolumentos para las mismas. Líbrese boleta de citación.

El Juez,


ABG. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.
El Secretario,

ABG. ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha se cumplió com lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de citación.

El Secretario,

ABG. ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN.
EJCH/ara
Exp. 14.766