REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de marzo de 2017.
206° y 158°

Vista la presente la solicitud recibida por distribución el 22 de febrero de 2017, suscrita y presentada por la ciudadana: TRINA MARÍA REINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 15.454.244, de este domicilio, asistida por el Abogado VÍCTOR ADÁM BARRETO CENDRÓN, Inpreabogado No. 62.102, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento N° 68 del 22 de octubre de 1979, de los Libros de nacimientos llevados por los Libros del Registro Civil de la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, ya que la misma adolece de error material, en el sentido de que fue erróneamente asentado el nombre de su madre como: FLOR MARÍA GUZMAN DE REINA, siendo lo correcto: MARÍA FLORENCIA GUZMAN DE REINA; así mismo fue omitido el primer nombre de su padre ya que fue asentado: MARTÍN REINA, siendo lo correcto: JOSÉ MARTÍN REINA; en tal sentido, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa da la Ley, este Tribunal acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, tómese razón en el libro diario; en consecuencia emplácese mediante Edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, para que comparezcan ante este Tribunal al Décimo (10°) día de Despacho siguientes a la publicación y consignación en autos del ejemplar del periódico donde aparezca publicado el referido edicto, para que tenga lugar o no el acto de oposición en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Dicho edicto deberá ser publicado en un diario de mayor circulación regional, tal como lo prevé la prenombrada norma. Igualmente Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, sobre la presente admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 eiusdem. Líbrese Edicto y boleta de Notificación.
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS.
El Secretario,

Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró edicto y boleta de notificación.
El Secretario,

Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN