REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de marzo de 2017.
206° y 158°

Vista la demanda que antecede, recibida por distribución el 06 de marzo de 2.017, suscrita y presentada por el ciudadano SAUTOR RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.508.563, domiciliado en la Avenida 3, entre calles 3 y 4, casa N° 3-82, de la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy, asistido por el abogado ENRIQUE HENRÍQUEZ MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 202.871, por DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE, contra el ciudadano LORENZO CANDELARIA VERGARA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.543.218, domiciliado la Avenida Bolívar, Sector La Redoma, entrada de la Ciudad de Nirgua, estado Yaracuy; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, tómese razón en el libro diario.
En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano LORENZO CANDELARIA VERGARA anteriormente identificado, para que comparezcan por ante este Tribunal con sede en la Avenida 7 entre Calles 11 y 12 Edificio Rental, Piso 3 de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a dar contestación a la demanda de DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación en horario comprendido, de 8:30 a.m a 3.30 p.m. Líbrese compulsa con copia certificada del Libelo de demanda con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la citación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondiente, se procederá a la citación. En cuanto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado de medidas, encabezado con copia del presente auto de admisión, libelo de demanda y anexos, los cuales se agregarán una vez que la parte provea los emolumento para las copias de los mismos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado, una vez cumplido lo señalado. Fórmese cuaderno de medida.
El Juez,


Abog. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS
El Secretario,
Abog. ELVYN QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abog. ELVYN QUIROGA BAUDIN
Expediente: 14.814
EJCH/EQ/AG*