REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, DIEZ (10) DE MARZO DE 2017.
AÑOS 206º Y 158º

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana SEMIDA CONCEPCIÓN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.126.218, domiciliada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asistida por la abogada OMAIRA MERCEDES CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado Nº. 189.878, por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia emplácese a los demandados, ciudadanos ONEIDA LOVERA GIMÉNEZ, VÍCTOR ALEXÁNDER LOVERA GIMÉNEZ, LEIDY FABIOLA LOVERA GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.618.125, V- 17.255.503 y V- 17.255.499, domiciliados en la calle 7, entre 2 y 4, casa Nº 20, Urbanización Luis Herrera Campins, La Morita Nueva, sector II, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, JOSÉ MANUEL LOVERA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.516.900, domiciliado en la Avenida Antonio José de Sucre Tapias III, al final entre calles 4 y 5, casa S/N, punto de referencia del preescolar, cuatro cuadras hacia abajo, una casa antes de llegar a la esquina, a mano izquierda, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; JOSÉ GEOVANNY LOVERA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.853.587, domiciliado en la Calle 9, entre avenidas 3 y 1, casa S/N, sector Morita Vieja del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, MARÍA LOYOLA LOVERA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.649.361, domiciliada en la calle 8 al final, casa Nº 25, La Ermita Nueva, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, ROSAURA IRENE LOVERA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.278.761, domiciliada en la calle “Hotel El Wilsón” segunda casa en la vereda, casa S/N, Morita Vieja del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, ELUZKARY BEATRIZ LOVERA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.951.452, domiciliada en calle 9, entre avenidas 3 y 1 casa S/N, Morita Vieja del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y YORDELINA GABRIELA LOVERA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.951.454, domiciliada en la calle 9, entres Avenidas 3 y 1, casa Nº 3B06, Morita Vieja del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en su carácter de descendientes del De Cujus VICTOR MANUEL LOVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.264. Asimismo, se ordena la publicación de un edicto en el cual en forma resumida, se haga saber a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en la demanda incoada y el mismo será fijado en la Cartelera del Tribunal y publicado en un Diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conformo a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse cumplido con la última citación de los demandados y la publicación, fijación y consignación en autos del Edicto ordenado. DICHA PUBLICACIÓN DEBE SER EN DIMENSIONES QUE PERMITAN SU FACIL LECTURA, CON LA ADVERTENCIA QUE DE LO CONTRARIO NO SERÁ ACEPTADO PARA SU INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE. Para la práctica de las citaciones ordenadas, compúlsese copias del libelo de la demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil encargado de practicar la citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para las mismas. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 eiusdem, se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Líbrese boletas de notificación.
El Juez,
ABG. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.
El Secretario,
ABG. ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha se cumplió com lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de citación y boleta de notificación.
El Secretario,
ABG. ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN.