REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, TREINTA (30) DE MARZO DE 2017
AÑOS: 206º Y 158°

Recibida la presente demanda por distribución el 24 de marzo de 2017, relativa al juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la abogada DEIVYS MILAGROS ROJAS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.662, actuando en nombre y representación de la ciudadana RAIZA JUDITH PAREDES VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.105.006; contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE LICORES C.A, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 21, Tomo 20-A, del 08 de agosto de 2012, en la persona de sus representantes legales ciudadanos ELIZABETH CAROLINA ROSALES PEÑA y FRAEMNY LUVIEL LUGO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.982.624 y V-13.843.540, respectivamente; por cuanto la misma no resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales, en su segundo aparte en concordancia con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, emplácese a la demandada, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE LICORES C.A., en la persona de sus representantes legales, antes identificados, con domicilio en la Calle 26, entre Avenidas 5ta y 4ta, Local Universal de Licores, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto la citación; a dar contestación de la demanda. Compúlsese copia del libelo demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Juzgado para que practique la citación ordenada, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes, se procederá a la citación. En cuanto a la Medida cautelar preventiva de embargo, este Tribunal ordena abrir cuaderno respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto y del libelo con sus anexos, los cuales se agregaran una vez que la parte provea los emolumentos para las copias de los mismos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado.
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS.