REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, NUEVE (09) DE MARZO DE 2017.
AÑOS 206º Y 158º
Vista la demanda de DIVORCIO fundamentada en la casual segunda del Artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.582.880, domiciliado en el Caserío El Copey diagonal a la Escuela casa sin número, perteneciente a la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el abogado EMIR JOSÉ CAMPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.291, contra su cónyuge ciudadana ORDINAS MARIA HERNANDEZ DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.529.981, domiciliada en el Caserío El Copey diagonal a la Escuela casa sin número, perteneciente a la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos, registrarla y admitirla a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, a las 10:00 AM, del primer día de Despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de la citación del demandado, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, al cual podrán hacerse acompañar de parientes o amigos no mayor de dos (02) por cada parte, con la ADVERTENCIA DE QUE LA FALTA DE COMPARENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERÁ CAUSA DE EXTINCIÓN DEL PROCESO, si no se lograse la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que será a las 10:00 A.M., del primer día de despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, y de no lograse la reconciliación y si el demandante INSISTIERE EN SU DEMANDA, las partes quedaran emplazadas para el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del libelo de demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil para que practique la citación respectiva y Boleta de Notificación para la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Líbrese boleta. Para la práctica de la notificación de la demandada se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Líbrese despacho y oficio con las inserciones pertinentes. Líbrese compulsa, despacho y oficio.
El Juez,
ABG. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.
El Secretario,
ABG. ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha se cumplió com lo ordenado en el auto que antecede y se libró, boleta de citación, despacho y oficio Nº 98/2017.
El Secretario,
ABG. ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN.
EJCH/ara
Exp. 14.815