REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7816
DEMANDANTE: LORIANNY MARIEL APONTE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.025.215, domiciliada en la calle principal A, de la Urbanización Yucaray, casa N° A-8, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Edward Colmenarez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.283.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO CASTELLO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.918.146, domiciliado en la Urbanización San Antonio, Trasversal 4, casa N° 3-8A, en el Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO)
MATERIA: CIVIL.
I
El Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente, asimismo visto el contenido de la diligencia de fecha 1 de marzo de 2017, suscrita presentada por ante la sala de este despacho por la ciudadana LORIANNY MARIEL APONTE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.025.215, domiciliada en la calle principal A, de la Urbanización Yucaray, casa N° A-8, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida en este acto por el Abogado en ejerció Edward Colmenarez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.283, por medio de la cual desiste del procedimiento en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoado por la ciudadana LORIANNY MARIEL APONTE ORTEGA, contra el ciudadano JOSE ANTONIO CASTELLO CARMONA, este Tribunal para decidir observa:
El día 8 de diciembre de 2016, se recibió previo sorteo por distribución N° 38636, proveniente del Juzgado (Distribuidor) Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la demanda presentada por la ciudadana LORIANNY MARIEL APONTE ORTEGA, arriba identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejerció Edward Colmenarez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.283, quienes ocurrieron ante ese Tribunal para interponer demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, contra el ciudadano JOSE ANTONIO CASTELLO CARMONA.
Por auto de fecha 15 de diciembre 2016, se admitió la demanda, dándosele el trámite de Ley correspondiente, asignándole el número de expediente 7816, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, para que de contestación a la demanda, se libró compulsa con copia certificada del libelo de demanda y asimismo se libró Boleta de Notificación y Edicto.
En fecha 9/1/2017 (folio 12), la parte actora, asistida por el abogado Jhonny Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.884, presentó diligencia consignado los emolumentos para que gestione las citación del demandado y la notificación del Ministerio Publico, el cual el alguacil de este Juzgado dejo constancia de la misma.
En fecha 19/1/2017 (del vuelto al folio 13), el alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente practicada, dirigida a la representación del Ministerio Público.
En fecha 23/1/2017 (del vuelto al folio 14), el alguacil de este Juzgado, dejó constancia que cito al ciudadano JOSE ANTONIO CASTELLO CARMONA, parte demandada en la presente causa, quien en presencia del alguacil leyó, firmo, fecho y recibió copias fotostáticas Certificada del Libelo de la Demanda con el auto de comparecencia.
En fecha 23/1/2017 (del folio 15 al 17), la parte actora asistida por el abogado Edward Colmenarez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.283, presentó diligencia consignando los ejemplares del diario “Yaracuy al Día”.
En fecha 1/3/2017 (folio 18), la parte actora asistida en este acto de abogado, presentó diligencia entre otras cosas expuso: “…Respetuosamente acudo ante este despacho para formalmente DESISTIR de la acción intentada por mi ante este juzgado para que se declarara la unión estable de hecho que sostuve con el ciudadano: Jose Antonio Castello Carmona, identificado en autos, durante el tiempo en el libelo se señala. El referido desistimiento lo hago por estar en mi derecho y por acuerdo que suscribiere con el prenombrado ciudadano…”
II
PRIMERO: El desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
Según señala la norma procesal contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal". Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función homologadora de darlo por consumado.
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa que la parte actora ciudadana LORIANNY MARIEL APONTE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.025.215, asistida por el abogado Edward Colmenarez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.283, por diligencia de fecha 1/3/2017 (folio 18), desistió del procedimiento en la presente causa.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello quien Juzga le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el desistimiento efectuado, como consecuencia de ello queda extinguida la instancia en la presente causa, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 1 de marzo de 2017, por la parte actora, ciudadana: LORIANNY MARIEL APONTE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.025.215, domiciliada en la calle principal A, de la Urbanización Yucaray, casa N° A-8, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejerció Edward Colmenarez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.283, como consecuencia de ello, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña.
En la misma fecha siendo las 11:50 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña.
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