REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de marzo de 2017
Años: 206° y 158°
EXPEDIENTE N° 6347
PARTE INTIMANTE Ciudadana YRENE JOSEFINA SIVERIO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.648.369 y con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE THAIDIS CASTILLO PERÉZ y LERIDA ROSELL, Inpreabogados Nº 133.881 y 133.824 respectivamente (Folios 13 al 15 del Cuaderno de Medidas).
PARTE INTIMADA Ciudadana DILIA MARGARITA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.991.630 y domiciliada en la calle (7) B, entre avenidas 18 y 19, casa s/n, sector El Matadero, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA
GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ, CARMEN ELENA PACHECO, KARELYS DEL VALLE OJEDA PEÑA y JOSÉ LUÍS OJEDA ESCOBAR, Inpreabogados Nº 90.554, 230.511, 228.965 y 95.594, respectivamente (Folios 16 al 17).
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (SIN EFECTO EL DECRETO INTIMATORIO).
Surge la presente incidencia en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesto por la ciudadana YRENE JOSEFINA SIVERIO HENRIQUEZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAIDIS CASTILLO PERÉZ, Inpreabogado Nº 133.881 contra la ciudadana DILIA MARGARITA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, antes identificada, contentivas de dos (2) folios útiles y un (1) anexo.
Fundamenta la presente acción en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 640, 642, 644, 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, 451 y 456 ordinales 1 y 2 del Código de Comercio.
Estimando la presente acción en UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.416.953) equivalentes a OCHO MIL CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (8005.39 U.T).
En fecha 14 de noviembre de 2016 se admitió la presente demanda y se decretó la intimación de la ciudadana DILIA MARGARITA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, asimismo, se ordena abrir el cuaderno de medida respectivo.
En fecha 9 de marzo de 2017, consta al vuelto del folio 14, declaración del Alguacil del Tribunal dejando constancia que ha intimado a la ciudadana Dilia Margarita Hernández González, en la fecha antes mencionada.
En fecha 23 de marzo de 2017 riela escrito presentado por el abogado en ejercicio GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ, Inpreabogado Nº 90.554, en su carácter de co- apoderado judicial de la parte intimada y expone: “…hago la Oposición a la boleta de Intimación y consecuencialmente me Opongo al pago de Un Millón Ciento Veintiocho Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 1.128.000,00) por conceptos de Montos adeudados en la letra de Cambio que sirve como instrumento para la Intimación por cuanto mi representado pago de la monto de la deuda, Me Opongo al pago de la Suma de Seis Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (6.953,42 Bs) por concepto de intereses sobre la letra de cambio calculados a la rata del cinco (5) por ciento anual en razón de que al no existir deuda liquida que cancelar no existen interese por cuanto se consideran a los mismo accesorios y que siguen a lo principal, Me Opongo al pago de Doscientos Ochenta y Dos Mil Bolívares sin Céntimos (282.000,00 Bs) por conceptos de las costas del presente proceso calculados por el Veinticinco Por ciento (25%) de la suma demandada en razón de que al no existir deuda liquida que cancelar no existen costas por cuanto se consideran a los mismo accesorios y que sigue a lo principal y en consecuencia me opongo al pago de Un Millón Cuatrocientos Dieciséis Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.1.416.953,42) toda vez que no existe tal deuda y así como lo demostraremos con el acerbo probatorio que en su oportunidad procesal traeremos a la causa..…”. Del mismo modo, solicita que quede sin efecto el Decreto de Intimación, se suspenda la ejecución forzosa y se apertura el lapso para la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 16 y 17 consta PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente conferido por la ciudadana DILIA MARGARITA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ a los abogados GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ, CARMEN ELENA PACHECO, KARELYS DEL VALLE OJEDA PEÑA y JOSÉ LUÍS OJEDA ESCOBAR, Inpreabogados Nº 90.554, 230.511, 228.965 y 95.594, respectivamente, debidamente certificado por la Secretaria Temporal del Tribunal.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
De la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, podemos deducir que la oposición ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN previsto para la defensa del intimado (a). Al efecto, se estableció: “...En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hacer valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los trámites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda...”
El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”
Ahora bien, con vista a la oposición formulada por el co-apoderado judicial de la parte intimada en el presente juicio intimatorio y acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, así como lo establece el artículo 652 anteriormente transcrito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2016, dejándose establecido que dicho procedimiento CONTINUARÁ POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes marzo del año 2017. Años: 206° y 158°
La Jueza,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA
En esta misma fecha y siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA
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