REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de marzo de 2017
Años: 206° y 158°

EXPEDIENTE Nº 6348

PARTE INTIMANTE Ciudadana YRENE JOSEFINA SIVERIO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.648.369 y con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE



PARTE INTIMADA THAIDIS CASTILLO PERÉZ y LERIDA ROSELL, Inpreabogados Nº 133.881 y 133.824 respectivamente (Folios 13 al 15 del Cuaderno de Medidas).

Ciudadano CARMELO RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.661.773 y domiciliado en la calle 8, entre avenidas 14 y 15, casa S/N, sector El Calvario, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ, CARMEN ELENA PACHECO, KARELYS DEL VALLE OJEDA PEÑA y JOSÉ LUÍS OJEDA ESCOBAR, Inpreabogados Nº 90.554, 230.511, 228.965 y 95.594, respectivamente (Folios 15 al 16).


MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN ( SIN EFECTO DECRETO INTIMATORIO)

Surge la presente incidencia en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesto por la ciudadana YRENE JOSEFINA SIVERIO HENRIQUEZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAIDIS CASTILLO PERÉZ, Inpreabogado Nº 133.881 contra el ciudadano CARMELO RAMÓN HERNÁNDEZ, antes identificado, contentiva de dos (2) folios útiles y un (1) anexo.
Fundamenta la presente acción en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 640, 642, 644, 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y 451 y 456 ordinales 1 y 2 del Código de Comercio.
Estimando la presente acción en DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2.533.784,17) equivalentes a CATORCE MIL TRESCIENTOS QUINCE PUNTO DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (14315.16 U.T).
En fecha 14 de noviembre de 2016 se admitió la presente demanda y se decretó la intimación del ciudadano CARMELO RAMÓN HERNÁNDEZ, asimismo, se ordenó abrir el cuaderno de medida respectivo. En fecha 9 de marzo de 2017, consta al vuelto del folio 13, declaración del Alguacil del Tribunal donde deja constancia que ha intimado al ciudadano CARMELO RAMÓN HERNÁNDEZ, en la fecha antes mencionada.
En fecha 23 de marzo de 2017 riela escrito presentado por el abogado en ejercicio GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ, Inpreabogado Nº 90.554, en su carácter de co- apoderado judicial de la parte intimada, donde expone: “…hago la Oposición a la boleta de Intimación y consecuencialmente me Opongo al pago de Dos Millones Siete Mil Doscientos Treinta Bolívares sin céntimos (Bs. 2.007.230,00) por conceptos de Montos adeudados en la letra de Cambio que sirve como instrumento para la Intimación, por cuanto mi representado pago de la monto de la deuda Me Opongo al pago de la Suma de Veinticuatro Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (24.746,67 Bs) por concepto de intereses sobre la letra de cambio calculados a la rata del cinco (5) por ciento anual, en razón de que al no existir deuda liquida que cancelar no existen interese por cuanto se consideran a los mismo accesorios y que siguen a lo principal. Me Opongo al pago de Quinientos Un Mil Ochocientos Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (501.807,50 Bs) por conceptos de las costas del presente proceso calculados por el Veinticinco Por ciento (25%) de la suma demandada en razón de que al no existir deuda liquida que cancelar no existen costas por cuanto se consideran a los mismo accesorios y que sigue a lo principal y en consecuencia me opongo al pago de Dos Millones Quinientos Treinta y tres Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con diecisiete Céntimos (Bs 2.533.784,17) toda vez que no existe tal deuda y así como lo demostraremos con el acerbo probatorio que en su oportunidad procesal traeremos a la causa.)…” (SIC). Del mismo modo solicita que quede sin efecto el Decreto de Intimación, se suspenda la ejecución forzosa y se apertura el lapso para la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 15 y 16 consta PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente, conferido por el ciudadano CARMELO RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ a los abogados en ejercicio GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ, CARMEN ELENA PACHECO, KARELYS DEL VALLE OJEDA PEÑA y JOSÉ LUÍS OJEDA ESCOBAR, Inpreabogados Nº 90.554, 230.511, 228.965 y 95.594 respectivamente, debidamente certificado por la Secretaria Temporal del Tribunal.

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

De la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, podemos deducir que la oposición ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN previsto para la defensa del intimado(a). Al efecto, se estableció: “...En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hacer valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los trámites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda...”
El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”

Ahora bien, con vista a la oposición formulada por el co- apoderado judicial de la parte intimada en el presente juicio intimatorio y acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, así como lo establece el artículo 652 anteriormente transcrito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:


PRIMERO: SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2016, dejándose establecido que dicho procedimiento CONTINUARÁ POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes marzo del año 2017. Años: 206° y 158°.
La Jueza,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. DINORAH MENDOZA
En esta misma fecha y siendo las 12:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. DINORAH MENDOZA