PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 14 de Marzo de 2017

206º y 158º



ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2016-000123



ASUNTO : UG01-X-2017-000012





Motivo: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABG. DARCY

LORENA SANCHEZ NIETO, EN SU CONDICIÓN DE JUEZA SUPERIOR

PROVISORIA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY



Ponente: Abg. Reinaldo Rojas Requena



Vista la incidencia de inhibición presentada por la Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, en su carácter de Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la causa que contiene Recurso de Apelación, identificado con el Alfanumérico UP01-R-2016-000123, se da por recibida por quien suscribe el presente fallo, el 13/03/2017.

En este orden, se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

La Jueza Inhibida Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, señala en su escrito que corre agregado en el cuaderno que contiene esta incidencia, lo siguiente:

“….Me inhibo de conocer el presente Recurso de Apelación signado con el N° UP01-R-2016-0000123, interpuesto por los Abogados EMY NOREMY RIVERO NUÑEZ; EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA y JORGE LUIS MORALES ESCALONA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y Fiscales Auxiliares del referido despacho, respectivamente, en la causa que se le sigue al acusado NIXON EDUARDO OROPEZA GUTÍERREZ, relacionado con la causa Principal Nº UP01-P-2013-000772.

Siendo que, de la revisión exhaustiva del asunto principal se observa que, el Abg. EDUWARD ERNESTO KLEMM MUJICA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, es quien ha llevado el proceso desde el inicio de la investigación, siendo que el Abg. EDUWARD ERNESTO KLEMM MUJICA, está relacionado dentro del cuarto grado de consanguinidad con mi cónyuge OSWALDO MARTIN KLEMM, por lo que en marco de la transparencia, imparcialidad y la ética profesional que debe prevalecer en los administradores de justicia, es necesario presentar la inhibición hoy planteada, toda vez que el fiscal es familiar de mi cónyuge, lo cual me inhabilita para conocer de este recurso.

Con fundamento a lo antes expuesto y considerando quien expone que en mi condición de Jueza Superior, es mi deber desprenderme del conocimiento de la presente causa ello en aras de garantizar no sololos Principios de Imparcialidad, Idoneidad, y Transparencia que debe existir al momento de impartir justicia.

Es por ello, por lo que me inhibo de conocer el presente asunto de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En base a lo alegado anteriormente solicito respetuosamente al Juez que le corresponda conocer la presente incidencia que se Declare Con Lugar la presente incidencia de inhibición. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma”.



Establecido lo anterior, quien suscribe el presente fallo, ha señalado que la imparcialidad de los Funcionarios Judiciales, es una de las razones que exige la independencia del Órgano Judicial; pero con ella se contempla no solo la ausencia de toda coacción, por parte de los otros funcionarios del Estado y de particulares, sino también la ausencia de interés en su decisión; la consecuencia de este principio es considerar que atenta contra la correcta y sana administración de Justicia y los valores éticos que deben privilegiarse en el desempeño de la función judicial. Al juez le está vedado conocer y resolver de asuntos en que personales intereses se hallen en conflicto con su obligación de aplicar rigurosamente el Derecho, de allí las causales de inhibición y recusación previstas en las normas procesales, y concretamente en materia penal, en el Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, la Jueza Superior Provisoria, Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, ha manifestado, su voluntad de inhibirse por estar subsumida en la causal 8 del artículo 89 de la norma adjetiva Penal, ello en virtud que las actuaciones que conforman la investigación en el Asunto Principal UP01-P-2013-000772, está suscrita por Representante del Ministerio Público el Fiscal Auxiliar Tercero ABG. Edward Klemm, quien es familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad, del ciudadano Oswaldo Martin Klemm, cónyuge de la Jueza Inhibida, lo cual para quien suscribe este fallo constituye un hecho notorio judicial, por lo que no requiere ser probado por la Jueza que plantea la incidencia.

Ahora bien, sobre la base de lo expuesto, quien decide debe declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, al subsumirse su circunstancia de hecho en la causal 8 del artículo 89 de la norma adjetiva Penal, dicha disposición establece:

Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

8.-“Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”



En efecto la Jueza DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, ha expresado que su cónyuge es familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad con el Fiscal Abogado Edward Ernesto Klemm Mújica, quien actúa como tal en la causa: UP01-P-2013-000772, ello le consta a quien decide por notoriedad Judicial y porque ha tenido a la vista dicha causa con ocasión al Recurso de Apelación UP01-R-2016-000123 que pende por Decisión en la Corte.

Todo esto afecta la capacidad subjetiva de la Jueza Superior provisoria inhibida para decidir con objetividad, constituye a entender de quien decide una circunstancia grave que le impide conocer el recurso objeto de esta incidencia; siendo ello así deja de ser Juez Natural para conocer la causa UP01-R-2016-000123, por lo que obligante es, que esta inhibición se declare con lugar. Y así se decide.

En mérito a lo expuesto y considerando que consecuente la Jueza inhibida con sus principios y valores éticos, de impartición de Justicia con imparcialidad, idoneidad, transparencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO en la causa UP01-R-2016-000123, conforme lo establece el artículo 89, numeral 8 de la norma adjetiva Penal y así se decide.



DECISIÓN



Por las razones aquí expuestas, el Juez Superior Provisorio Abg. REINALDO ROJAS REQUENA, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en el asunto UP01-R-2016-000123.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese y Notifíquese.











ABG. REINALDO ROJAS REQUENA

Juez Superior provisorio de la corte de apelaciones del

Circuito judicial penal del estado Yaracuy













ABG. MARIANGELIS RAMIREZ ADAMES

La Secretaria