PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe 17 de Marzo de 2017

Años: 206º y 158º



ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2017-000006

ASUNTO : UP01-O-2017-000006



IMPUTADOS: CARLOS JAVIER CASTILLO GRATEROL, JHONATAN RAFAEL

GRATEROL, YORMAN NOEL GOMEZ, YORMAN YOEL GOMEZ ALIENDO y ROBERT ALEXANDER BOTELLO.



MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

ACCIONANTES: Abogados: DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, RAFAEL GUSTAVO HERRERA GONZÁLEZ Y ALBERT JOSÉ TAPIA LINAREZ





PONENTE: ABOG. REINALDO ROJAS REQUENA

En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2017, se le da entrada a la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, a la Acción de Amparo Constitucional incoada por los Abogados DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, RAFAEL GUSTAVO HERRERA GONZÁLEZ y ALBERT JOSÉ TAPIA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nsº 101.720, 231.771 y 140.271, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Profesional Bella Vista, Oficina Nº 02, Escritorio Jurídico Fuentes & Asociado, actuando en este acto en representación de los ciudadanos CARLOS JAVIER CASTILLO GRATEROL, JHONATAN RAFAEL GRATEROL, YORMAN NOEL GOMEZ, YORMAN YOEL GOMEZ ALIENDO y ROBERT ALEXANDER BOTELLO.

En esta misma fecha se constituye este Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Superiores: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Presidenta de esta Corte de Apelaciones, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Abg. Reinaldo Rojas Requena, a quien se designó como ponente del presente asunto, de acuerdo al orden de distribución de asuntos del Sistema Independencia. Así mismo se dicto acordó de manera inmediata solicitar a efectos videndi al Tribunal de Control Nº 4, el asunto principal signado con el Nº UP01-P-2017-005284, en virtud que guarda relación con la solicitud planteada.

En fecha 17 de Marzo de 2017, el Juez Superior Ponente Abogado Reinaldo Rojas Requena, consigna el proyecto de sentencia.

Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO

CONSTITUCIONAL

Una vez revisado el escrito de Amparo, observa esta Corte de Apelaciones que el presunto agraviante es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, y que el amparo es accionado a favor de los ciudadanos CARLOS JAVIER CASTILLO GRATEROL, JHONATAN RAFAEL GRATEROL, YORMAN NOEL GOMEZ, YORMAN YOEL GOMEZ ALIENDO y ROBERT ALEXANDER BOTELLO, quienes se encuentran relacionados con el asunto principal UP01-P-2017-005284, manifiestan los accionantes que interponen amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, de conformidad a lo previsto en el artículo 1, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26, 27, 44 numeral 1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, por cuanto es el Tribunal Superior al Tribunal que presuntamente transgredió los derechos de los imputados antes mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 64 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 66, letra A número 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece lo siguiente:
“Conocer las quejas por omisión, retardo o denegación de justicia en los Juzgados de la Circunscripción conforme a la Ley”.

En este orden de ideas, la Acción de Amparo Constitucional es interpuesta en contra de un órgano judicial, congruente con el criterio establecido en el fallo dictado, en fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se distribuye la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de los cuales se evidencia en forma definida que la competencia para conocer del llamado "amparo contra omisión”, corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial presuntamente lesivas, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se decide.


DE LA SOLICITUD DE AMPARO


Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a resolver acerca de la Admisibilidad del presente Amparo Constitucional, el cuál obra contra la presunta violación del derecho a la Libertad Personal en contra de los ciudadanos CARLOS JAVIER CASTILLO GRATEROL, JHONATAN RAFAEL GRATEROL, YORMAN NOEL GOMEZ, YORMAN YOEL GOMEZ ALIENDO y ROBERT ALEXANDER BOTELLO, y en su escrito explanan que:

Fueron detenidos los imputados en fecha 08 de Marzo de 2017, a las 07:00 de la mañana, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, del estado Yaracuy, y el día 10 de Marzo de 2017; presentados al Tribunal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº UP01-P-2017-005142, dicho Juzgado acordó lo siguiente:

“No se Califica la Flagrancia en contra de los Ciudadanos. Se decreta el procedimiento especial, de conformidad con el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara la Libertad plena a los Ciudadanos de Conformidad con el Articulo 44 de CRBV, y de la revi0sion del sistema independencia se evidencia que cursa una orden de aprehensión vigente por ante el tribunal de control numero 4º UP01-P-2017-005284, de esta misma fecha por la presunta comisión de los delitos de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO Y ASOCIACION en grado de AUTOR y ASOCIACION en grado de AUTOR, es por lo que no podrá hacerse efectiva la libertad de los mismo y poniéndose a la orden del referido tribunal”.-



Continúan señalando los accionantes que, no obstantes, quedaron detenidos y puestos a la orden del Tribunal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal; órgano subjetivo que libró la orden de captura a dichos sujetos, en la causa signada con el Nº UP01-P-2017-005284.

Ahora bien, estando ya los imputados a la orden del Tribunal de Control Nº 4 desde el 10/03/2017, es el día lunes 13/03/2017 a las 02:40 de la tarde, que dicho Tribunal recibe los oficios remitidos por el Tribunal de Control Nº 5, debiéndose fijar dentro de las 48 horas la Audiencia correspondiente como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Alegan los accionantes que, hasta la presente fecha 15/03/2017 a las 05:00 de la tarde, se cumplieron las 48 horas, y los ciudadanos CARLOS JAVIER CASTILLO GRATEROL, JHONATAN RAFAEL GRATEROL, YORMAN NOEL GOMEZ, YORMAN YOEL GOMEZ ALIENDO y ROBERT ALEXANDER BOTELLO, aun se encuentran detenidos en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe del estado Yaracuy, a la espera de la audiencia, así mismo señalan que el Tribunal no se encuentra dando despacho, conculcándose el derecho constitucional a la libertad, el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por lo que solicitan sea restituida la situación jurídica infringida por el Tribunal agraviante y acuerde la inmediata libertad de los agraviados.





MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Revisado exhaustivamente como ha sido el escrito de Amparo, este Cuerpo Colegiado, actuando en sede Constitucional, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Observa esta Corte de Apelaciones, que el Amparo Constitucional es un recurso extraordinario, el cual exige una serie de requisitos para su Admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, la doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterada ha determinado, que el Amparo Constitucional es un medio que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, en los cuales se enjuician las actuaciones de los órganos del poder público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales.
Ahora bien, luego de la lectura y relectura del escrito libelar, se ha constatado que se trata de una acción de amparo en el cual se denuncian actuaciones omisivas, lesivas y violatorias a derechos y garantías fundamentales de rango constitucional, tales como el derecho a libertad, el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, actuaciones y omisiones atribuidas a la Jueza que regenta el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, que afectan directamente a los ciudadanos CARLOS JAVIER CASTILLO GRATEROL, JHONATAN RAFAEL GRATEROL, YORMAN NOEL GOMEZ, YORMAN YOEL GOMEZ ALIENDO y ROBERT ALEXANDER BOTELLO, al no haberse fijado la audiencia de presentación de imputados dentro de las 48 horas, conforme lo establecido en el primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

El accionante califica erradamente esta acción de amparo como de habeas corpus. Lla Sala Constitucional en sentencia N° 1194, del 23 de Octubre de 2015 en relación a la calificación de Habeas Corpus estableció lo siguiente:

“ En primer lugar, respecto de la calificación de “hábeas corpus” que el defensor del accionante dio a la pretensión de amparo constitucional interpuesta, esta Sala estima preciso acotar lo siguiente:

En sentencia dictada el 13 de febrero de 2001, No. 165 (Caso: Eulices Salomé Rivas), esta Sala estableció que:

“el mandamiento de hábeas corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, sin embargo, el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero únicamente, cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende. De tal manera que, en el supuesto de privaciones ilegítimas por detenciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla general, a los jueces de control -primera instancia en lo penal….”.



Como se constata la acción de amparo interpuesta aun cuando el accionante le da una calificación errada de habeas corpus, en verdad se trata de actuaciones omisivas, lesivas y violatorias a derechos y garantías fundamentales de rango constitucional.

Ahora bien, de la lectura y análisis del escrito que contiene la presente acción de amparo a entender de esta Alzada, lo que pretenden los accionantes es, que por la vía de amparo, se le otorgue la libertad de las personas a favor de quien obra esta acción, por cuanto el Tribunal de Control Nº 5 otorgó la libertad plena de los imputados y los dejo privados de libertad a la orden del Tribunal de Control Nº 4, por cuanto pesaba sobre ellos orden de captura y para el 15/03/2017 a las 05:00 de la tarde, se cumplieron las 48 horas, y los ciudadanos CARLOS JAVIER CASTILLO GRATEROL, JHONATAN RAFAEL GRATEROL, YORMAN NOEL GOMEZ, YORMAN YOEL GOMEZ ALIENDO y ROBERT ALEXANDER BOTELLO, aun se encontraban detenidos en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe del estado Yaracuy, a la espera de la audiencia.

Así las cosas, este Tribunal Colegiado actuando en sede Constitucional, realizó una revisión exhaustiva del asunto principal UP01-P-2017-005284, el cual se encuentra en esta Alzada a efectos videndi, constatándose lo siguiente:

Corre inserto al folio treinta y uno (31), auto de fecha 13 de Marzo de 2017, mediante el cual se acuerda fijar audiencia especial de aprehensión para el día 14 de Marzo de 2017 a las 02:30 de la tarde.

Al folio treinta y dos (32), Acta de Diferimiento de Aprehensión, de fecha 14 de Marzo de 2017, mediante la cual se deja constancia que dicha audiencia se difiere por cuanto no se materializó el traslado de los imputados desde el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe del estado Yaracuy, y se fijó nuevamente para el 16 de Marzo de 2017 a las 09:00 de la mañana, conforme a la disponibilidad de la agenda única llevada por la Coordinación de Secretarios de esta sede judicial.

Así mismo, a los folios treinta y tres (33) al treinta y nueve (39), corre inserto Acta de Audiencia de Orden de Aprehensión, de fecha 16 de Marzo de 2017, del cual se desprende de dicho dispositivo lo siguiente:

“… PRIMERO:Se acuerda la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal visto que el Ministerio Publico no demuestra de manera fehaciente con fundados elementos de convicción la solicitud de la medida privativa de libertad, se impone a los imputados de autos, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación de 02 fiadores por cada uno de los imputados que representen el consejo comunal “los olivos”, bella vista, con solvencia moral y económica que abarque 30 Unidades Tributaria de conformidad con el articulo 242 numeral 8º del C.O.P.P. Los imputados de autos quedaran detenidos de manera preventiva en las instalaciones de la sede de C.I.C.P.C. SUB DELEGACION SAN FELIPE, hasta tanto se lleve a cabo la audiencia de constitución de fianza. TERCERO: se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 10-03-2017 en contra de los imputados. Ofíciese lo conducente. CUARTO: Visto que el imputado YORMAN YOEL GOMEZ presenta orden de aprehensión por ante el Tribunal de Control Nº 06 en causa UP01-P-2017-003119 se pone a la disposición del Tribunal requerido en aras de garantizar el derecho del Juez Natural. Se agregan al dossier los 31 folios que consigna la defensa. Se deja constancia que a los imputados de autos se le garantizaron todos sus derechos y garantías constitucionales. Los fundamentos de hecho y de derecho se publicaran por auto separado de conformidad con el artículo 161 del C.O.P.P. Se acuerdan las copias solicitadas por los defensores privados y copia certificada solicitada por la representación del Ministerio Publico. Es todo, terminó se leyó y firman siendo las 02:30 horas de la tarde.”.



En razón a lo anteriormente señalado, esta Corte de Apelaciones, considera que una vez constatado que se ha pronunciado la Jueza del Tribunal de Control Nº 4, respecto a la fijación de la audiencia de orden de aprehensión de los ciudadanos CARLOS JAVIER CASTILLO GRATEROL, JHONATAN RAFAEL GRATEROL, YORMAN NOEL GOMEZ, YORMAN YOEL GOMEZ ALIENDO y ROBERT ALEXANDER BOTELLO, en consecuencia se ha subsanado la OMISIÓN en la que presuntamente estaba incursa la A-quo; por lo que se evidencia que surge una Causal de Inadmisibilidad, contemplada en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”. Y así se declara.

En ese orden de ideas, considera este Tribunal Colegiado, en atención al caso señalado y conforme a los razonamientos antes expuestos, que la presente Acción de Amparo debe ser declarada INADMISIBLE, toda vez que, cesó la presunta Violación de los Derechos Constitucionales denunciados como vulnerados, en razón de que en fecha 16 de Marzo de 2017, se produjo la decisión judicial en la que se otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación de 02 fiadores por cada uno de los imputados que representen el consejo comunal “los olivos”, bella vista, con solvencia moral y económica que abarque 30 Unidades Tributaria de conformidad con el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual cesó la violación denunciada, ya que al producirse la decisión judicial cesó la omisión de los derechos denunciados.



DISPOSITIVO

Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesto por los Abogados DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, RAFAEL GUSTAVO HERRERA GONZÁLEZ y ALBERT JOSÉ TAPIA LINAREZ, actuando en este acto en representación de los ciudadanos CARLOS JAVIER CASTILLO GRATEROL, JHONATAN RAFAEL GRATEROL, YORMAN NOEL GOMEZ, YORMAN YOEL GOMEZ ALIENDO y ROBERT ALEXANDER BOTELLO, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del Mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158° de la Federación.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES









ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA









ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIO









ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)







ABG. MARIANGELIS RAMIREZ

SECRETARIA