REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal Accidental
San Felipe, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-000772
ASUNTO : UP01-R-2016-000123
RECURRENTE (S): EMY NOREMY RIVERO NUÑEZ, EDWUARD ERNESTO KLEMM
MUJICA y JORGE LUÍS MORALES ESCALONA, FISCAL TERCERO Y FISCALES AUXILIARES DEL REFERIDO DESPACHO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO ITINERANTE Nº 04 DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse acerca del recurso de apelación de auto, interpuesto por los Abogados EMY NOREMY RIVERO NUÑEZ, EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA y JORGE LUÍS MORALES ESCALONA, FISCAL TERCERO DEL MINSTERIO PÚBLICO Y FISCALES AUXILIARES DEL REFERIDO DESPACHO; contra de la decisión de fecha 07 de Octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio Itinerante Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el asunto principal Nº UP01-P-2013-000772, en la cual el Juez de la recurrida, Decretó Medida Cautelar de Arresto Domiciliario a favor del imputado NIXON EDUARDO OROPEZA GUTIERREZ.
Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Marzo de 2017, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al presente recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2016-000123, se procedió su registro en los Libros que lleva la Corte de Apelaciones.
El 10 de Marzo de 2017, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; Abg. Reinaldo Rojas Requena; y Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien preside este Tribunal Colegiado, y por el orden de distribución del Sistema Independencia le correspondió la ponencia del presente asunto.
En fecha 13 de Marzo de 2017, la Jueza Superior Provisoria Abg. Darcy Lorena Sánchez Nito, consigna Incidencia de Inhibición para conocer el presente asunto. En esa misma fecha se dejó constancia que a partir de esa fecha la ponencia y presidencia del presente asunto recaerá en el juez superior provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena.
Con fecha 14 de Marzo de 2017, se acordó tramitar la Incidencia de Inhibición y abrir el cuaderno separado correspondiente, asimismo se acordó convocar a la Jueza Superior Temporal Abg. Fabiola Vezga Medina, quien en fecha 15 de Marzo de 2017 presento su juramento de ley y se procedió a la constitución de la Corte de Apelaciones en Accidental con los Jueces Superiores Provisorios Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Abg. Reinaldo Rojas Requena, presidente y ponente en el presente asunto y la Jueza Superior Temporal Abg. Fabiola Vezga Medina. Ordenándose notificar a las partes de dicha constitución.
Con fecha 15 de Marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se agrega al presente asunto, copia certificada de la decisión de fecha 14/03/2017, en la cual se declaro con lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria, Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto.
Con fecha 20 de Marzo de 2017, se consigna proyecto del auto fundado.
Así las cosas esta Alzada se pronuncia de la forma siguiente:
PRIMERO
La Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, en sentencia con ponencia del Magistrado Paúl Aponte, fechada Primero de agosto del año dos mil doce, ha establecido que:
“ la consagración de los recursos dentro del ordenamiento jurídico-penal, tiene un fundamento lógico y jurídico no un mero capricho del legislador para retardar la eficacia y celeridad del proceso, todo ello en virtud de la posible existencia del error judicial del cual no escapa el juez por ser éste un ser humano; por tanto, es un derecho innegable a las partes recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal, mediante los procedimientos de impugnabilidad previstos para tal fin con el propósito de garantizar el derecho a la doble instancia en materia penal.”
El Artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación a saber:
Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley.
SEGUNDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.
TERCERO
Así se tiene que, los recurrentes son los Abogados EMY NOREMY RIVERO NUÑEZ, EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA y JORGE LUÍS MORALES ESCALONA, FISCAL TERCERO DEL MINSTERIO PÚBLICO Y FISCALES AUXILIARES DEL REFERIDO DESPACHO, por lo que siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal, se constata el cumplimiento del primer requisito, vale decir, la legitimidad para interponer o formalizar este recurso, por lo que se da por cumplido este requisito y así se decide.
En cuanto al segundo requisito, es decir, la tempestividad de su interposición, se observa que el recurso fue interpuesto a través en fecha 24 de Octubre de 2016, y el auto apelado fue dictado en fecha 07 de Octubre de 2016, siendo recibida la última boleta de notificación, en este caso por el Abogado Querellante Pablo Espinal, en fecha 22 de Febrero de 2017, así las cosas, se desprende del computo de días de Despacho suscrito por la Secretaria del Tribunal de Juicio Itinerante Nº 4, el cual corre inserto al folio veinticinco (25), que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva por adelantada. Por lo que se da por cumplido el segundo requisito y así se decide.
Por último, se encuentra lleno el tercer y último requisito, por cuanto la decisión que se recurre no es de las declaradas inimpugnables por la Ley, tratase de un auto en el cual el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 4, acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad y decretó Detención Domiciliaria en su propio domicilio a favor del acusado NIXON EDUARDO OROPEZA GUTIERREZ.
Dicho lo anterior, como quiera que el presente recurso reúne los requisitos establecidos por la Ley adjetiva Penal, en cuanto a la legitimidad, tempestividad y siendo que la decisión que se apela no es de las declaradas irrecurribles por la ley, se admite el presente recurso en los términos señalados, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Abogados EMY NOREMY RIVERO NUÑEZ, EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA y JORGE LUÍS MORALES ESCALONA, FISCAL TERCERO DEL MINSTERIO PÚBLICO Y FISCALES AUXILIARES DEL REFERIDO DESPACHO; contra de la decisión de fecha 07 de Octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio Itinerante Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el asunto principal Nº UP01-P-2013-000772. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL,
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. MARIANGELIS RAMIREZ
SECRETARIA