PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 06 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003180
ASUNTO : UK01-X-2017-000003

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR EL
ABG. DARIO SEGUNDO SUÁREZ JIMENEZ

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado DARIO SEGUNDO SUÁREZ JIMENEZ.
En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteado por el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2006-003180, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2017-000003.
En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2017, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2017-000003, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2017, se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores ABG. DARCY LORENA SANCHEZ, ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA y ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, quien se designó como ponente de acuerdo al orden de distribución del Sistema Independencia.
Con fecha 06 de Marzo de 2017, el Juez ponente consigna su proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado DARIO SEGUDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2006-003180, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“En el día de hoy Diez (10) de Febrero de 2017, comparece el Abogado DARIO SEGUNDO JIMENEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy: Quien expone: Me inhibo de conocer el presente asunto signado con el Nº UP01-P-2006-003180, seguido al Ciudadano: JUNIOR ANONIO PAXCHECO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.877.950, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 80 ejusdem; en razón de que en fecha 31-10-2006, celebre Audiencia de Presentación de imputado, como Juez Sexto de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en los artículos 248, 373 y 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal SE Califico como FLAGRANTE la aprehensión del referido ciudadano; Se Acordó el Procedimiento Abreviado y SE IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el numeral 8 del Artículo 256 de la norma adjetiva penal, por lo que tal situación puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, y afecta la capacidad subjetiva que debe imperar como juez al resolver las situaciones planteadas en el mismo, debiendo los jueces como operadores de justicia, concurrir a los actos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación, vale decir, absolutamente desligado del conocimiento del caso concreto, para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial, y siendo que la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar e todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto bajo su análisis, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea decidida por un Tribunal independiente e imparcial, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto, y en aras de garantizar una justicia Imparcial y Objetiva, por medio de este acto, procedo formalmente a INHIBIRME de la causa distinguida UP01-P-2006-003180, de conformidad con lo previsto en el Articulo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En base al razonamiento antes expuesto, solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy que Declare Con Lugar la presente Inhibición…”
Precisado el escrito de inhibición suscrito por el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ Artículo 89. Causales. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, Secretarios o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
En el presente Asunto, el Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y objetividad tal cual se desprende del acta formal de inhibición: “en razón de que en fecha 31-10-2006, celebre Audiencia de Presentación de imputado, como Juez Sexto de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en los artículos 248, 373 y 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal SE Califico como FLAGRANTE la aprehensión del referido ciudadano; Se Acordó el Procedimiento Abreviado y SE IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el numeral 8 del Artículo 256 de la norma adjetiva penal, por lo que tal situación puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión”, con lo que se infiere que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en tal sentido, considera esta alzada que deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.
En relación a lo aquí plasmado, esta Corte de Apelaciones, insiste que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:
“ Artículo 90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme al artículos 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2006-003180, de conformidad a lo establecido en el articulo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los seis (06) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones



ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA




ABG. MARIANGELIS DEL CARMEN RAMIREZ ADAMES
SECRETARIA