REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintinueve (29) de marzo de 2017
206° y 158°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000196
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LAURA ROSA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.134.810.
ASISTIDA POR EL ABOGADO: JUAN CARLOS PÉREZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.869.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JOSÉ MUJICA, en su carácter de Alcalde.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2016-000196, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la Ciudadana LAURA ROSA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.134.810, CONTRA: la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JOSÉ MUJICA, en su carácter de Alcalde. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana LAURA ROSA LÓPEZ, plenamente identificada, en su condición de parte demandada, debidamente representada en este acto por el Abogado JUAN CARLOS PÉREZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.869, en su condición de Defensor Público de Trabajadores del Estado Yaracuy. Seguidamente, la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JOSÉ MUJICA, en su condición de Alcalde, la cual no compareció al presente acto ni por intermedio de sus Representantes Legales, ni de la Sindicatura Municipal, ni de Apoderado Judicial alguno, de modo que, por considerar este Tribunal que la demandada constituye la unidad política primaria de la organización Nacional de la República, es por lo que debe dársele el privilegio procesal establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo tanto su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario, se entiende como una contradicción de la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Dar por concluida la presente Audiencia Preliminar, declarando la presunción de Confesión Ficta, como efecto negativo de la incomparecencia de la Demandada de autos a la prolongación de la misma. En consecuencia, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas y sus anexos consignados por la partes, en la primera oportunidad de la instalación de la presente Audiencia Preliminar, a saber: que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante en un (01) folio útil, con un (01) folio útil de anexo. Igualmente, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, con sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles de anexo. Así se DECIDE. SEGUNDO: Ordenar la REMISIÓN de la presente causa al Tribunal de Juicio, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de que el Juez o Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Acto seguido, la Ciudadana Juez ordenó levantar la presente acta y su la lectura integra, quedando así la parte asistente debidamente notificada de su contenido. Dándose por cerrado el acto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares, a un mismo tenor y efecto, a fin de dejar constancia de lo sucedido. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,




ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



LA PARTE DEMANDANTE,




LAURA ROSA LÓPEZ




ABG. JUAN CARLOS PÉREZ RAMOS




LA SECRETARIA



ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ