REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de Marzo de 2017
206° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000156
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ELISAUL MEDINA, JOSÉ CHIRINOS, ALEJANDRO PERALTA, JORGE BETANCOURT, YEIXON HERNÁNDEZ, LUISANGEL ARAMBULET, IVAN LÓPEZ, JOSÉ CEIBA, FRANCISCO ROJAS y MARCELINO CANELÓN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.677.254, V- 7.908.049, V- 14.442.422, V- 12.281.619, V- 18.052.297, V- 16.594.618, V- 13.795.438, V- 6.603.951, V- 16.110.228 y V- 12.727.724, respectivamente.
REPRESENTADO POR EL ABOGADO: GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALCOHOLES DEL CARIBE, S.A, en la persona del ciudadano LEONARDO MORENO, en su carácter de Gerente de Planta.
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: REINALDO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.554.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los nueve (09) día del mes de marzo de 2017, siendo las diez treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº UP11-L-2016-000156, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos ELISAUL MEDINA, JOSÉ CHIRINOS, ALEJANDRO PERALTA, JORGE BETANCOURT, YEIXON HERNÁNDEZ, LUISANGEL ARAMBULET, IVAN LÓPEZ, JOSÉ CEIBA, FRANCISCO ROJAS y MARCELINO CANELÓN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.677.254, V- 7.908.049, V- 14.442.422, V- 12.281.619, V- 18.052.297, V- 16.594.618, V- 13.795.438, V- 6.603.951, V- 16.110.228 y V- 12.727.724, respectivamente, CONTRA la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALCOHOLES DEL CARIBE, S.A, en la persona del ciudadano LEONARDO MORENO, en su carácter de Gerente de Planta. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la parte demandante, debidamente representada por el Abogado GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407, en su carácter de Apoderado Judicial, según acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado REINALDO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.554, según acreditación que igualmente consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representante judicial de la parte demandada quien manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal sin lograr ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, es por lo que consideramos inoficioso continuar con el proceso de mediación, en vista de que no ha sido posible la negociación”. Seguidamente, toma la palabra la representación de la parte actora quien, expone lo siguiente: “Ciertamente, tal como lo indicó la representación de la demandada, hasta la presente fecha no ha sido posible lograr ningún acuerdo que permita ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, en tal sentido, muy respetuosamente solicito que la causa sea remitido a los tribunales de juicio”. En este punto, oídas las consideraciones de ambas partes, la Ciudadana Juez y, visto que existen razones de peso que hacen imposible alcanzar un acuerdo favorable, con la que se le ponga fin a la controversia. Así las cosas, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes se pongan de acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y su vuelto, con sus anexos constantes de ciento setenta y un (171) folios útiles. Mientras que la representación de la empresa demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante en seis (06) folios útiles, con sus anexos constantes de diecinueve (19) folios útiles. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
POR LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. GILBERTO CORONA
POR LA PARTE DEMANDADA,
ABG. REINALDO PAREDES
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
|