REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2016-000140
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ GIL GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.638.734.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGELY BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.171.040.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES TECTRONIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YASNERIS MUJICA y GILDA SANZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.263 y 216.865, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles primero (01) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez (10:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2016-000140; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano FRANCISCO JOSÉ GIL GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.638.734mediante su apoderada judicial abogada ANGELY BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.171.040, y por la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES TECTRONIC, C.A, comparece su apoderada judicial abogada GILDA SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.865. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada, quien manifiesta que a los fines de dar por terminada la presente causa, en aras de precaver futuros litigios, y luego de realizar un recálculo con las pruebas aportadas por ambas partes, ofrecen en este acto pagarle al actor reclamante la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 83.026,50), lo que corresponde al demandante por los conceptos demandados y descritos en el libelo de la demanda, el cual será cancelado en un solo pago que se efectuará para el día de hoy, mediante cheque Nº 00048330, de fecha 01/03/2017, girado contra la entidad financiera BBVA Provincial, a nombre del ciudadano FRANCISCO GIL GODOY, por la suma Bs. 83.026,50. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, el actor reclamante nada queda a deberle por ninguno de los conceptos reclamados.
SEGUNDO: Toma la palabra el actor reclamante quien se encuentra debidamente acompañado por la profesional del derecho, quien expone: Luego de haber verificado los recálculos efectuados en este acto, con las pruebas aportadas por las partes, acepto el monto ofertado, por la entidad de trabajo SERVICIOS INTEGRALES TECTRONIC, C.A, mediante su apoderada judicial, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy 01/03/2017, ya nada se me adeuda por los conceptos aquí demandados.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: La falta de cumplimiento en el pago y en la fecha indicada, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión oportuna al Archivo Judicial.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy al primero (01) días del mes de marzo del año 2017.
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA
ABG. YANITZA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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