REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
San Felipe; 29 de Marzo de 2017
ASUNTO: UP11-L-2017-000042
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RAMOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.888.931.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CIELO ELIETT VIAMONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 228.095.
PARTE DEMANDADA: TOYARCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha primero (01) de marzo de 2017, se recibió por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.888.931, debidamente asistido por la abogada CIELO ELIETT VIAMONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 228.095, contra la entidad de trabajo TOYARCA, C.A, efectuándose su recepción en fecha dos (02) de Marzo de 2017, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es el caso que este Tribunal, por auto motivado en fecha tres (03) de marzo de 2017, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el segundo aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, 1.- Se exhorta a la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS, indicar el nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales sobre quien recaerá la notificación de la demanda. En consecuencia, se ordeno al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda.
En fecha 10/03/2017, la abogada CRISTINA HERNANDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, según copia poder que consigna a los autos, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMOS, parte actora en la causa, asistido por la abogada CIELO VIAMONTE, comparecen y presentan escrito mediante el cual se dan por notificados de la causa y presentan transacción.
Así pues, esta Juzgadora estando dentro de la oportunidad procesal para emitir su pronunciamiento, procede a realizarlo, bajo los siguientes términos:
De la revisión efectuada a la presente causa y una vez verificada el estado que se encuentra la misma, observa que la demanda aún no se encuentra admitida, por lo que mal podría quien juzga pronunciarse sobre la transacción consignada y más aún impartirle su homologación; sin embargo se desprende de autos que en fecha 10/03/2017 (folios 18 y 19), la parte actora mediante la referida diligencia tácitamente se dio por notificada de la orden de subsanación emitida por este Juzgado, y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha 29/03/2017, ha transcurrido con creces el lapso de los 2 días hábiles previstos en el artículo 124 de nuestra ley adjetiva laboral, a los fines que corrigieran el libelo de demanda, no dando cumplimiento oportunamente con la orden de subsanación dictada por este Tribunal en fecha 03 de marzo del 2017. En consecuencia, se hace forzoso para esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana JOSÉ GREGORIO RAMOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.888.931, por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el referido auto de fecha 03 de marzo del 2017, donde se ordenó la subsanación de la demanda. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por JOSÉ GREGORIO RAMOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.888.931, en contra de la entidad de trabajo TOYARCA, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 205º y 156º
LA JUEZA
Abg. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA
ABG. YANITZA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se publicó sentencia
LA SECRETARIA
ABG. YANITZA SÁNCHEZ
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