REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2016-000082

PARTE DEMANDANTE: RUDY JOSÉ RAGA LÓPEZ, ANTONIO JULIAN GRATEROL, HONORIO ANTONIO ROJAS, YUMMER JOSÉ MARIN, FREDDY ALBERTO GONZALEZ, JEAN CARLOS HENRIQUEZ, WILLIAM PINTO, ALEXIS PÉREZ, MAURICIO ANTONIO ÁVILA, CELIO OMAR ASUAJE, LUIS RICARDO ESCALONA, VICTOR ANTONIO YÉPEZ, PEDRO PANTALEÓN MONTEZUMA y CASTILLO JOSÉ ESTEBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.414.243, 15.484.510, 21.049.386, 15.769.582, 14.998.489, 12.285.040, 14.243.242, 14.353.439, 11.645.745, 10.371.020, 15.964.720, 18.135.181, 17.992.613 y 7.507.129, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LISETT MENTADO e YVANA GIMÉNEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.138 y 145.970, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA GUAMA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GILDA SANZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.930.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta (10:30a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2016-00082; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora mediante, sus apoderada judicial abogada YVANA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.970, y por la parte demandada AGROPECUARIA GUAMA, C.A, comparece su apoderado judicial abogada YASNERIS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.263. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, entre otras cosas que, en relación a lo demandado por horas extras mi representada no recoinoce las mismas, en virtud que el horario de trabajo está sujeto a lo establecido en la extinta LOT y la vigente LOTTT; en relación a la diferencia de pago de domingos laborados (feriados) y compensatorios no otorgados, mi representada no reconoce estos conceptos toda vez que de los mismos recibos de pago de evidencia el cumplimiento de tales conceptos. Asimismo, en cuanto al día compensatorio no cancelado mi representada pagaba en su oportunidad los montos según lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, a los fines de evitar un eventual juicio y en aras de la economía procesal y a los fines de mantener relaciones armoniosas con los demandantes, mi representada oferta en este acto por los conceptos explanados en la demanda, la cantidad de Bs. 350.000,00 bajo cuenta cliente Nro. 01160466810105286767 y Nro de cheque 23003422, como bono transaccional a los fines de dar por concluida la presente demanda. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, a los actores reclamantes nada queda a adeudárseles por ningún concepto demandado.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien posee facultad para convenir, transigir y recibir cantidades de dinero, según Poder que riela a los autos a los folios del 12 al 23, ambos inclusive, y expone: Acepto en este acto el pago ofertado por la representación patronal AGROPECUARIA GUAMA, C.A, como bono transaccional, y recibe conforme el cheque antes descrito, a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se le adeuda a mis representados por los conceptos demandados.

TERCERO: Seguidamente se le hace entrega a ambas partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en su oportunidad.

CUARTO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En San Felipe estado Yaracuy a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2017.


La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria

Abg. Yanitza Sánchez


Parte demandante

Parte demandada