República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 10 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°

ASUNTO: UP11-L-2015-000237

Visto los escritos de pruebas presentados por las partes, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Prueba documental
• Con ocasión a las pruebas documentales promovidas, relativas a: Recibos de pagos (folios 121 al 125); libreta de ahorro (folio 126); Constancia de trabajo marcado “CT” (folios 127, al 129); Instrumentos cheque de pago emitidos de las cooperativas y por la empresa aguas de Yaracuy y recibos de pago efectuados por la demandada claudia colmenares marcado “PCA” (folios 130 al 134); Comunicación marcada con la letra “C” (folios 135), este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Con ocasión a la prueba de exhibición promovidas relativas a nominas de pago de los trabajadores al servicios de la empresa Aguas de Yaracuy C.A. que van desde el 11 de enero de 2005 al 01 de mayo de 2015, de los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses, Indemnización por despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Bonificación de fin de año, Beneficios Convencionales, Beneficio Alimentario, nomina de pago de salario concordado con los instrumento recibos de pago, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.

• En cuanto a las pruebas de informes descritas, este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir a la entidad bancaria Banco del Caribe, a la Inspectora del Trabajo del estado Yaracuy y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En consecuencia, se acuerda oficiar: a 1) Inspectoría del Trabajo el estado Yaracuy, a los fines de que informe al tribunal sobre los siguientes particulares: a) Si existe algún proceso de Calificación de falta, interpuesto por la empresa demandada; Aguas de Yaracuy C.A. en contra de los ciudadanos Claudelia Colmenares, Jose Gregorio Mendoza y Jesús Mendoza, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.639.379, 7.919.071 y 18.759.385, respectivamente, que los autorice para efectuar su despido del que fueron victimas; b) De ser positiva la respuesta anterior, pido que informe al tribunal, la fecha de interposición del proceso; y c) Resultas del proceso interpuesto. 2) De conformidad con el artículo 172 numeral 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para que informe a la referida agencia del Banco Caribe, Agencia San Felipe, con la finalidad que informe al tribunal lo siguiente: a) Persona a quien corresponde la cuenta de ahorro identificada con el Nro. 0114-0270-40-2701291711, Serial de Libreta Nro. 2710243, Junio 2005; b) Persona natural o juridica que hace los aportes en esta cuenta; c) Fecha de apertura y d) Estado en que se encuentra la mencionada cuenta. 3) al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dirección Regional Yaracuy, a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares: a) Si los ciudadanos Claudelia Colmenares, Jose Gregorio Mendoza y Jesús Mendoza, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.639.379, 7.919.071 y 18.759.385, respectivamente, se encuentran inscritos por ante ese organismo, como contribuyentes; b) Si la empresa Mercantil Aguas de Yaracuy C.A. realizo los aportes a favor de los ciudadanos Claudelia Colmenares, José Gregorio Mendoza y Jesús Mendoza, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.639.379, 7.919.071 y 18.759.385, respectivamente, su asalariado de las cuotas de afiliación, quienes ya debían ser parte de la nomina de Aguas de Yaracuy C.A.; c) de ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación; y d) Fecha desde que dejo de efectuarse a favor de los trabajadores antes mencionados, el aporte correspondiente. Líbrense los oficios.

PARTE DEMANDADA (Aguas de Yaracuy C.A.)
• En cuanto lo alegado en el punto previo promovido, este tribunal NO LO AMITE, por cuanto no es un medio de prueba estipulado por la ley.
• Con ocasión a las pruebas documentales promovidas, relativas a: Oferta e informe de trabajo de la asociación cooperativa Sorte R.L. Marcados A, B y C (folios 138 al 188); Acta constitutiva y Acta de asamblea extraordinaria de la Cooperativa Fuente de Vida R.L. (folios 189 al 210); contratos de servicios operaciones mantenimiento y custodia del acueducto y cloacas del municipio san Felipe (ZONA)1 del estado Yaracuy (folio 211); contratos y addemdum de servicios operaciones mantenimiento y custodia del acueducto y cloacas del municipio Independencia del estado Yaracuy (folios 212 al 219). este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez Temporal,

Luís Eduardo López

El Secretario,

Jean Carlos Terán