República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de marzo de 2017
Años: 207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2016-000137
Visto los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Con relación a las pruebas documentales promovidas referente a: Recibos de pago de trabajadores: José Francisco Rodríguez López (folios 227 al 305, pieza Nro. 3), Enmanuel José Pacheco Rojas (folios 156 al 226, pieza Nro. 3); Will Hildemaro Garcés Miranda (folios 45 al 155, pieza Nro. 3), José Luís Álvarez Camacho (folios 02 al 44, pieza Nro. 3), Naudy Elier Garcés Guevara (folios 201 al 218, pieza Nº 2), Richard Edilzon Duran Ordóñez (folios 07 al 200, pieza Nro. 2), Manuel David Cordero Meléndez (folios 02 al 06, pieza Nº. 2); Luís Alejandro Pinto Pérez (folios 275 al 300 pieza Nro. 1 ); Marco Antonio Peña (folios 216 al 274, pieza Nro.1); Manuel José Morillo Amaya (folios 145 al 215, pieza Nro.1); Constancia de trabajo marcada con la letra (C) folios, (319 y 320, pieza Nº 3); Nominas de trabajadores marcada con la letra (D) (folios 321 al 325 pieza Nº. 3), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; exceptuando las Convenciones Colectivas de Trabajo de los años 1998-1999, 2003-2004, 2004-2006, 2006-2008, 2008-2010, 2010-2012, 2013-2015y 2015-2017 identificadas “B” (folios 306 al 318, pieza Nro. 3) que no se admiten, por cuanto las mismas se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el particular QUNTO: referente a: (i) originales de los recibos de pago de los trabajadores demandantes desde su fecha de ingreso hasta la presente fecha; (ii) libros de horas extras desde el año 1994 hasta la actualidad, este tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
En cuanto a la prueba de informe descrita en el particular SEPTIMO este tribunal ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar: al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado San Felipe estado Yaracuy, para que informe Si los ciudadanos José Francisco Rodríguez López, Enmanuel José Pacheco Rojas, Will Hildemaro Garcés Miranda, José Luís Álvarez Camacho, Naudy Elier Garcés Guevara, Richard Edilzon Duran Ordóñez, Manuel David Cordero Meléndez, Luís Alejandro Pinto Pérez, Marco Antonio Peña y Manuel José Morillo Amaya, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.974922, 17.814.629, 15.767.074, 11.654.520, 12.286.462, 7.558.375, 15.109.553, 19.551.935, 6.603.563 y 9.543.275 se encuentran afiliados a dicho Organismo con la empresa C.A. DESTILERIA YARACUY, inscrita en el registro de Información Fiscal con el Nro. J-00010798-0 y numero patronal Y42100018. Líbrese oficio.
PARTE DEMANDADA:
Con relación a las pruebas documentales promovidas referente a: Recibos de pago de trabajadores: José Francisco Rodríguez López, marcado con la letra (A) (folios 21 al 299 pieza Nro. 4); Enmanuel José Pacheco Rojas, marcado con la letra (B) (folios 02 al 284, pieza Nro. 5); Will Hildemaro Garcés Miranda marcado con la letra (C) (folios 285 al 536, pieza Nro. 5); José Luís Álvarez Camacho marcado con la letra (D) (folio 02 al 179, de la pieza Nº 6); Naudy Elier Garcés Guevara, marcado con la letra (E) (folio 180 al 356 de la pieza Nº 6); Richard Edilzon Duran Ordóñez Marcado con la letra, (F) (folios 02 al 426 de la pieza Nº 7); Manuel David Cordero Meléndez Marcado con la letra. (G) (folio 167 al 301, de la pieza Nº 8); Luís Alejandro Pinto Pérez, marcado con la letra, (H) (folios 02 al 166 de la pieza Nº 08); Marco Antonio Peña marcado con la letra (I) (folios 02 al 181, pieza Nro. 9); Manuel José Morillo Amaya marcado con la letra (J) (folios 182 al 405, pieza Nro. 9 y 02 al 199, pieza Nro. 10); Acta suscrita entre C.A. Destilería Yaracuy y el Sindicato de los Trabajadores de la Industria de la Caña de Azúcar, de fecha 22/07/2014 (folios 05 al 07 de la pieza Nº 04); Comunicación enviada por el Sindicato de los Trabajadores de la Industria de la Caña de Azúcar a la Inspector Jefe del estado Yaracuy de fecha 12/08/2014 (folios 08 al 10 pieza Nro. 4); Acta de asamblea extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2016 (folios 14 al 18, pieza Nro. 4). Este tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Exceptuando las convenciones colectivas, correspondiente de los años 2013-2015, 2015-2017 (folios 19 y 20, pieza Nro. 4), que no se admiten, por cuanto las mismas se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
En cuanto, a la prueba testimonial de los ciudadanos, Dubilu Rodríguez, Maria David, Maria Gabriela Guillen, Willmarle Suárez, y a la prueba testimonial de los expertos, ciudadanos: Francisco Campos, y Jiménez Quiroz. Este tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
El Juez Temporal,
Luís Eduardo López Pérez
El Secretario,
Robert Suárez
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