República Bolivariana de Venezuela
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 207º y 158º
San Felipe, veinticuatro (24) de marzo de 2017
ASUNTO Nº: UP11-N-2017-000010
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil SEANCA CONSULTORES C.A.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° Y-090/2016 SEGÚN EXPEDIENTE Nº 072-2016-01-00147 DE FECHA 26/09/2016 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
Visto el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, con medida cautelar de suspensión de efectos que antecede, en fecha 21 de marzo de 2017, referente a las actuaciones contenidas en la providencia administrativa N° Y-090/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En este sentido, con base al ordinal 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los ordinales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acatando el contenido del criterio vinculante, sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante su sentencia número 955/2010, de fecha 23 de septiembre de 2010, este Tribunal se declara competente por la materia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En este mismo orden de ideas, se observa que mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 21 de marzo de 2017, la profesional del derecho Ana Cristina Lopez Ibáñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.679, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo SEANCA CONSULTORES C.A., interpuso Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº Y-090/2016, de fecha 26 de septiembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en el expediente administrativo N° 072-2016-01-00147 (nomenclatura del órgano administrativo), la cual declaro Con Lugar la denuncia por despido Injustificado incoada por la ciudadano, Christian José Escorche Méndez titular de la cedula de identidad Nro. 19.552.699 contra la entidad de trabajo SEANCA CONSULTORES C.A.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 eiusdem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela; mediante oficios; igualmente se ordena notificar al ciudadano Christian José Escorche Méndez titular de la cedula de identidad Nro. 19.552.699, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación; todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas, otorgándole el lapso de Tres (03) días continuos del termino de la distancia. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la Republica. Líbrese oficios.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 de la antes referida Ley, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, remita expediente administrativo Nro. 072-2016-01-00147, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su notificación, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Se hace del conocimiento a la parte recurrente, que debe consignar mediante diligencia, ante este Tribunal, tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos.
En referencia a la medida cautelar solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le insta a la parte solicitante proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines de abrir el respectivo cuaderno separado, el cual tendrá como encabezamiento dichas copias debidamente certificadas por este Juzgado, a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes, una vez que conste en auto el cumplimiento de la referida diligencia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2.017.
El Juez Temporal,
Luís Eduardo López Pérez
El Secretario;
Robert Suárez
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana
El Secretario;
Robert Suárez
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