República Bolivariana de Venezuela.


Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Marzo de 2017
Años: 207° y 158°

ASUNTO: UP11-L-2016-000112.

Visto los escritos de pruebas presentados por las partes demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
En cuanto a la pruebas documentales referente a: (I) Marcadas A-1 al A-30, recibos de pagos emitidos por la entidad de trabajo Corporación Alcoholes del Caribe S.A cursante del folio 228 al 242 de la pieza Nº 1, (II) Marcada con la letra B copia de acta de inspección de fecha 11/06/13 realizada por la Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, cursante a los folios 243 al 247 de la pieza Nº 1., (III) Marcado con la letra C copia de Acta de Reinspección de fecha 06/02/14, realizada por la Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, cursante a los folios 248 al 251,(IV) Copia Acta de Ejecución de fecha 15 de septiembre de 2014 y Providencia Administrativa Nº, 299/2014, marcada con la letra D y E cursante a los folios 252 al 255,(V) Marcada con la letra F, copia de comunicación de fecha 03/11/15, suscrita por el ingeniero Leonardo moreno, Gerente de Planta de Corporación Alcoholes del Caribe S.A y sello húmedo dirigido al Sindicato de Trabajadores de Corporación Alcoholes del Caribe S.A ( SINTRACORALCA),cursante en los folios 256 y 257 de la pieza 1, (VI) Marcada con la letra J, copia de horario de trabajo del personal de turno rotativo, cursante en el folio 303 de la pieza Nº1, (VII)Marcada con la letra K, copias simple del expediente administrativo Nº 057-2014-11-00074, cursante en los folios 2 al 128 de la pieza Nº 2. Este tribunal las admite, por no ser manifiestamente legales e impertinente de conformidad con el artículo 75 de la ley orgánica procesal del trabajo. En cuanto a las copias y ejemplar de convecciones colectivas celebradas por la empresa Corporación Alcoholes del Caribe, S.A periodos, 2007, 2010, 2013 y 2013, y 2016, cursante en los folios 258 al 302 de la pieza Nº 1, que no se admiten, por cuanto las mismas se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
Pruebas de exhibición: Recibos de pagos marcados como A-1 a los A-30, Acta de visita de Inspección de la Inspectoría del trabajo de fecha 11/06/13, marcado con la letra B, Acta de Visita de Inspección de fecha 06/02/2014, marcado con la letra C, Acta de ejecución de la Inspectoría del trabajo de fecha 15/09/2014, marcado con la letra D, Providencia Administrativa Nº 299/2014, marcada con la letra E, Misiva dirigida a SINTRACORALCA emanada del Gerente de Planta de la empresa Corporación Alcoholes del Caribe S.A, Ingeniero Leonardo moreno, marcada con la letra F, Horario de trabajo de la empresa Corporación Alcoholes del Caribe S.A del personal de turno rotativo, marcada con la letra G, este tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
En cuanto a la prueba de informe descrita, este tribunal LA ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar: a la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, para que remita copia certificada de los siguientes documentos: a) Acta de inspección de fecha 11/06/13 realizada por la Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, b) Acta de Reinspección de fecha 06/02/14, realizada por la Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, c) Acta de Ejecución de fecha 15 de septiembre de 2014 y Providencia Administrativa Nº, 299/2014 y d) copia de horario de trabajo del personal de turno rotativo de la empresa Corporación Alcoholes del Caribe C.A. y e) remitir a este juzgado si existe homologación alguna sobre el pago hecho por la empresa Corporación Alcoholes del Caribe C.A., de los días feriados y no pagados desde el mes de agosto 2007 hasta la presente fecha. Líbrese oficio.
PARTE DEMANDADA:
En cuanto a las documentales Marcadas con la letra A, B, C y D copias y ejemplar de Convenciones Colectivas celebradas por la empresa Corporación Alcoholes del Caribe, S.A periodos, 2004-2007,2007- 2010, 2010-2013 y 2013-2016, cursante en los folios, 135-138 del presente expediente, pieza Nº Dos (2), que no se admiten, por cuanto las mismas se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
En cuanto a las pruebas documentales referentes a: Copia de carta dirigida al Sindicato de Trabajadores de Corporación Alcoholes del Caribe S.A. (SINTRACORALCA), de fecha 08 de Octubre de 2014 Marcada con la letra E, cursante en el folio 139 de la pieza 2. Marcada con la letra G copia de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual anula la providencia administrativa Nº 299/22014 de fecha 26 de Febrero de 2014, marcada con la Letra G cursante en los folios 140-146 de la pieza Nº2. Este tribunal las admite, por no ser manifiestamente legales e impertinente de conformidad con el artículo 75 de la ley orgánica procesal del trabajo. Exceptuando la copia de la Providencia administrativa Nro. 1265/2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, marcada con la letra D, no se admite por cuanto no consta en el expediente.
En cuanto a la prueba de informe, este tribunal LA ADMITE, por lo que ordena oficiar al Sindicato de Trabajadores de Corporación Alcoholes del Caribe S.A. SINTRACORALCA, para que informe al tribunal sobre lo siguientes hechos:
- Si en fecha 08 de octubre de 2014 recibió de la empresa Corporación Alcoholes del Caribe S.A. misiva suscrita por la licenciada Ana montes, Jefe de Gestión Humana y Relaciones laborales.
- Si la referida comunicación, hacia la referencia a la forma de cancelación de los días feriados laborados con ocasión a la inspección realizada por funcionarios de la Inspectoría del trabajo del estado Yaracuy.
- Que informen al juzgado de juicio si la mencionada organización sindical dio respuesta a la referida misiva.
- De resultar positiva la repuesta del particular anterior que produzcan copia fotostática el acuse de recibo de la comunicación enviada y recibida por la empresa Corporación Alcoholes del Caribe S.A. Líbrese oficio.
El Juez Temporal,

Luís Eduardo López
El secretario,

Robert Suárez