República Bolivariana de Venezuela.


Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 De Marzo de 2017
Años: 207° y 158°


ASUNTO: UP11-L-2016-000156.

Visto los escritos de pruebas presentados por las partes demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
En cuanto a la pruebas documentales referente a: (I) Marcadas A-1 al A-50, recibos de pagos emitidos por la entidad de trabajo Corporación Alcoholes del Caribe S.A cursante del folio 95 al 120 de la pieza Nº 1, (II) Marcada con la letra B copia de acta de inspección de fecha 11/06/13 realizada por la Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, cursante a los folios 121 al 125 de la pieza Nº 1., (III) Marcado con la letra C copia de Acta de Reinspección de fecha 06/02/14, realizada por la Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, cursante a los folios 126 al 129, pieza Nº.1 (IV) Copia Acta de Ejecución de fecha 15 de septiembre de 2014 y Providencia Administrativa Nº, 299/2014, marcada con la letra D y E cursante a los folios 130 al 133,(V) Marcada con la letra F, copia de comunicación de fecha 03/11/15, suscrita por el ingeniero Leonardo moreno, Gerente de Planta de Corporación Alcoholes del Caribe S.A y sello húmedo dirigido al Sindicato de Trabajadores de Corporación Alcoholes del Caribe S.A (SINTRACORALCA),cursante en los folios 134 y 135 de la pieza 1, (VI) Marcada con la letra J, copia de horario de trabajo del personal de turno rotativo, cursante en el folio 138 de la pieza Nº1, (VII)Marcada con la letra K, copias simple del expediente administrativo Nº 057-2014-11-00074, constante de providencia administrativa Nº 299/2014 de fecha 26 de febrero de 2014, cursante en los folios 2 al 127 de la pieza Nº 2. Este tribunal LAS ADMITE, por no ser manifiestamente legales e impertinente de conformidad con el artículo 75 de la ley orgánica procesal del trabajo. En cuanto a las copias y ejemplar de convecciones colectivas celebradas por la empresa Corporación Alcoholes del Caribe, S.A periodos, 2007, 2010, 2013 y 2013, y 2016, cursante en los folios 136 al 137 de la pieza Nº 1, no se admiten, por cuanto las mismas se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
Pruebas de exhibición: Recibos de pagos, Acta de visita de Inspección de la Inspectoría del trabajo de fecha 11/06/13, marcado con la letra B, Acta de Visita de Inspección de fecha 06/02/2014, marcado con la letra C, Acta de ejecución de la Inspectoría del trabajo de fecha 15/09/2014, marcado con la letra D, Providencia Administrativa Nº 299/2014, marcada con la letra E, Misiva dirigida a SINTRACORALCA emanada del Gerente de Planta de la empresa Corporación Alcoholes del Caribe S.A, Ingeniero Leonardo moreno, marcada con la letra F, Horario de trabajo de la empresa Corporación Alcoholes del Caribe S.A del personal de turno rotativo, marcada con la letra J, este tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
Prueba de Informe:
En cuanto a la prueba de informe, este tribunal LA ADMITE, por lo que ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, para que remita copia certificada de los siguientes documentos: a) Acta de inspección de fecha 11/06/13 realizada por la Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, b) Acta de Reinspección de fecha 06/02/14, realizada por la Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, c) Acta de ejecución de la Inspectoría del trabajo de fecha 15/09/2014, d) Providencia Administrativa Nº 299/2014 emanada de la Inspectoria del Trabajo del estado Yaracuy y e) horario del personal de la Corporación Alcoholes del Caribe S.A. Librese oficio.
PARTE DEMANDADA:
En cuanto a las pruebas documentales Marcadas con la letra A, B, C y D copias y ejemplar de convecciones colectivas celebradas por la empresa Corporación Alcoholes del Caribe, S.A periodos, 2004-2007,2007- 2010, 2010-2013 y 2013-2016, cursante en los folios, 135-149 del presente expediente, pieza Nº Dos (2), no se admiten, por cuanto las mismas se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
En cuanto a las pruebas documentales referentes a: (I) Copia de carta dirigida al Sindicato de Trabajadores de Corporación Alcoholes del Caribe S.A. (SINTRACORALCA), de fecha 08 de Octubre de 2014 Marcada con la letra F, cursante en el folio 150 de la pieza 2 y (II) Copia de Providencia administrativa Nº 1265/2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. Este tribunal LAS ADMITE, por no ser manifiestamente legales e impertinente de conformidad con el artículo 75 de la ley orgánica procesal del trabajo.
Prueba de Informe:
En cuanto a la prueba de informe, este tribunal LO ADMITE, por lo que ordena oficiar al Sindicato de Trabajadores de Corporación Alcoholes del Caribe S.A. (SINTRACORALCA), para que informe al tribunal sobre lo siguientes hechos: a) Si en fecha 08 de octubre de 2014 recibió de la empresa Corporación Alcoholes del Caribe S.A. misiva suscrita por la licda. Ana montes, Jefe de Gestión Humana y Relaciones Laborales; b) Si la referida comunicación, hacia la referencia a la forma de cancelación de los días feriados laborados con ocasión a la inspección realizada por funcionarios de la Inspectoría del trabajo del estado Yaracuy; c) Que informen al juzgado de juicio si la mencionada organización sindical dio respuesta a la referida misiva y d) De resultar positiva la repuesta del particular anterior que produzcan copia fotostática el acuse de recibo de la comunicación enviada y recibida por la empresa corporación alcoholes del Caribe s.a. Líbrese oficio.
El Juez Temporal,

Luís Eduardo López
El secretario,

Robert Suárez