República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de marzo de 2017
Años: 207° y 158°

ASUNTO: UP11-S-2016-000028

Vista la prueba promovida por la parte recurrente en la audiencia de juicio celebrada el día hoy 29-03-2017, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 71de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de dicho medio probatorio, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE RECURRENTE:
Con relación a las pruebas documentales referentes a la Copia del escrito presentado en fecha 18/12/2014 (folio 128); este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
TERCEROS INTERESADOS
No hizo uso de su derecho a promover pruebas

Analizada como ha sido la prueba promovida y admitida, tal como se puede apreciar en párrafos anteriores y una vez verificado que la misma no requiere evacuación; es por lo que este juzgador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hace del conocimiento de las partes, que a partir de la presente fecha, exclusive, comienza a decursar el lapso de cinco (05) días de despacho para la publicación de la sentencia. Así se decide.
El Juez Temporal,

Luís Eduardo López
El Secretario,

Robert Suárez