REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Marzo de 2017.
206° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-20169-000207
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: ROBERTH ANTONIO DORANTES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.046.676
ASISTIDO POR EL ABOGADO: RISCAR JOSE ORTEGA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-23.572.226 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 260.151.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS LA PIEDRA, C.A
MOTIVO: COBRO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de marzo de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ROBERTH ANTONIO DORANTES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.046.676; asistido por el abogado RISCAR JOSE ORTEGA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-23.572.226 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 260.151; en CONTRA de la SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS LA PIEDRA, C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante, ciudadano: ROBERTH ANTONIO DORANTES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.046.676; asistido por el abogado RISCAR JOSE ORTEGA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-23.572.226 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 260.151. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil la SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS LA PIEDRA, C.A en la persona de su Apoderada Judicial abogado LUIS TESORERO GUZMAN, titular de la cédula de identidad número V-7.586.904 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.318, designación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Tres (03) folios útiles con cinco(05) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de cuatro (04) folios útiles con cincuenta y cinco (55) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 17 de Abril de 2017, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado asistente del Actor
El Abogado Apoderado de la Demandada
El Secretario
Abgdo. LUIS ALEXANDER DELGADO
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