REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2017
206° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000152
PARTE DEMANDANTE: LORENZO ANTONIO MENDOZA PINEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.919.228; debidamente representado por los abogados: HUGO JOSE RODRIGUEZ LOZADA y LEOPOLDO ANTONIO ROSAS SALDIVIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.506.147 y V- 5.573.063 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.298 y N° 161.698.
PARTE DEMANDADA: La Empresa Mercantil SERVICIOS LOGISTICOS Y TRASPORTE AVENT 2.000. C.A
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano: LORENZO ANTONIO MENDOZA PINEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.919.228; debidamente representado por los abogados: HUGO JOSE RODRIGUEZ LOZADA y LEOPOLDO ANTONIO ROSAS SALDIVIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.506.147 y V- 5.573.063 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.298 y N° 161.698; en CONTRA de la Empresa Mercantil SERVICIOS LOGISTICOS Y TRASPORTE AVENT 2.000. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes; se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano, LORENZO ANTONIO MENDOZA PINEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.919.228; en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: HUGO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.506.147 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.298. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la Empresa Mercantil SERVICIOS LOGISTICOS Y TRASPORTE AVENT 2.000. C.A.; suficientemente identificada en autos; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigno sus medios de prueba, constante de: un (01) folio útil y tres (03) anexos y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: la Empresa Mercantil SERVICIOS LOGISTICOS Y TRASPORTE AVENT 2.000. C.A; suficientemente identificada en autos; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: Ciudadano LORENZO ANTONIO MENDOZA PINEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.919.228; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: Ciudadano LORENZO ANTONIO MENDOZA PINEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.919.228, SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; POR PARTE DE LA DEMANDADA, la Empresa Mercantil SERVICIOS LOGISTICOS Y TRASPORTE AVENT 2.000. C.A; suficientemente identificado en autos; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la Empresa Mercantil SERVICIOS LOGISTICOS Y TRASPORTE AVENT 2.000. C.A; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
LORENZO ANTONIO MENDOZA PINEDA,
Cedula de Identidad Nº V-14.919.228
FECHA DE INGRESO
01-05-2014
FECHA DE EGRESO
27-11-2015
TIEMPO DE SERVICIO
01 AÑO; 06 MESES y 26 DIAS
SALARIO DEVENGADO
Bs.12.150,00 SEMANAL
Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda en Cuadros de Cálculo cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.
CONCEPTO MONTO
Antigüedad Bs. 125.718,00
Utilidades Vencidas
2014 Bs.17.857,14
Utilidades Fraccionadas
2015 Bs.45.321,43
Vacaciones Vencidas
Bs.27.192,86
Vacaciones Fraccionadas Bs.14.502,86
Bono Vacacional Vencido Bs.29.005,71
Bono Vacacional Fraccionado Bs.15.409,29
Bono de Alimentacion Bs.36.904,50
Total
Bs.311.911,79
Por un monto total condenado de: TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 311.911,79).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a todos los Intereses Legales devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena y se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial por la falta de pago de la Prestación de Antigüedad. Así mismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Se condena y se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios por la falta de pago y para lo cual ambos conceptos deben calcularse desde el sexto día de terminación de la relación laboral, independiente de la causa que la haya originado, hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. y siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se Condena en Costas a la parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado del Actor
El Secretario
Abgdo. LUIS ALEXANDER DELGADO
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