REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiseis (26) de enero de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-L-2017-000005
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, este Juzgado lo hace en los siguientes términos: En fecha diecinueve (19) de enero de 2017, se emitió Despacho Saneador, exhortando a la parte actora a indicar de manera clara y precisa la dirección del actor reclamante y en cuanto a la narrativa de los hechos, así como la sumatoria de los montos reclamados se ordenó precisar de manera detallada, por cuanto presentan incongruencias que afectan el monto de lo demandado así como la estimación de la demanda. Ahora bien, vencido el lapso para la presentación del escrito de subsanación y presentado por la actora como ha sido; se evidencia que la parte actora no cumplió con lo ordenado, limitándose a presentar en un folio útil, una diligencia a los fines de complementar el escrito libelar, siendo lo correcto que presentara nuevo escrito libelar con las correcciones indicadas, por lo que forzosamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano JUAN ENCARNACION CHIRINOS, contra D&M SERVICES,C,A. de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la presente causa y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena su remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Así se decide. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,
ABG. DANIEL ROMAN CONTRERAS
La Secretaria,
MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
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