REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de marzo de 2017.
206° y 157°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000213
PARTE DEMANDANTE: JOSEELYS KATHERINE MENDOZA PEREZ y LORENZO MARTIN MOSCOSO NUÑEZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-19.020.720 y Nº V-13.086.414; debidamente asistida por el abogado: RISCAR JOSE ARTEAGA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.572.226 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.151.
PARTE DEMANDADA: La Empresa Mercantil LABORATORIO COFASA, S.A – RIF: J-00087626-6.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por los ciudadanos JOSEELYS KATHERINE MENDOZA PEREZ y LORENZO MARTIN MOSCOSO NUÑEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-19.020.720 y Nº V-13.086.414; debidamente asistida por el abogado: RISCAR JOSE ARTEAGA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.572.226 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.151; en CONTRA de la Empresa Mercantil LABORATORIO COFASA, S.A – RIF: J-00087626-6. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de los trabajadores reclamantes; JOSEELYS KATHERINE MENDOZA PEREZ y LORENZO MARTIN MOSCOSO NUÑEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-19.020.720 y Nº V-13.086.414; debidamente asistidos por el abogado: RISCAR JOSE ARTEAGA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.572.226 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.151. Igualmente se deja expresa constancia que la empresa Mercantil LABORATORIO COFASA, S.A – RIF: J-00087626-6; se encuentra representada por su Apoderada Judicial; abogada: LERIDA ROSELL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.844.157 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.824, quien al serle requerido, presenta original del Instrumento Poder en donde consta su designación a los fines de que la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena agregarla a los autos.. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Cuatro (04) folios útiles con treinta y siete (37)anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: tres (03) folio útil con setenta y seis (76) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 24/ 03/ 2017, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

Los Actores
El Abogado Asistente de los Actores


La Apoderada de la Demandada


La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ