REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Marzo de 2017.
206° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000044

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: ANTONIO ANIBAL HERNANDEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.911441
ASISTIDO POR EL ABOGADO: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, titular de la cédula de identidad número V-15.003.550 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.687.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION INLACA, C.A.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: IVETD MARIA MENDOZA OSORIO, titular de la cédula de identidad número V-18.841.524 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº156.083.
MOTIVO: COBRO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso por las partes y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Con motivo de la Demanda por COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ANTONIO ANIBAL HERNANDEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.911441, debidamente asistido por el abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, titular de la cédula de identidad número V-15.003.550 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.687;: en CONTRA de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION INLACA, C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante, ciudadano: ANTONIO ANIBAL HERNANDEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.911441, debidamente asistido por el abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, arriba identificado. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil CORPORACION INLACA, C.A., en la persona de su Apoderada Judicial abogada IVETD MARIA MENDOZA OSORIO, titular de la cédula de identidad número V-18.841.524 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.083., quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su designación a los fines de que previa certificación de la copia previa confrontación con su original, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente, toman la palabra las partes actuantes en el presente procedimiento, la parte actora y la parte demandada: suficientemente identificadas en autos y manifiestan al ciudadano juez lo siguiente: Ambas partes se da por notificadas en este acto de la presente demanda y renuncian libre y conscientemente a los lapsos procesales de comparecencia y en consecuencia, en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles atreves de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del ciudadano Juez; han llegado a un acuerdo el cual es del tenor siguiente: En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) marzo de 2017, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el ciudadano ANTONIO ANIBAL HERNANDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.911.441, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.003.550 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.687, por una parte, quien en lo adelante se denominará EL EX TRABAJADOR y por la otra, la abogado IVETD MARÍA MENDOZA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.241.524, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.083, con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que consta a los autos quien en lo sucesivo se denominará CORPORACION INLACA C.A. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ANTONIO ANIBAL HERNANDEZ GUEDEZ identificado en los autos, exige de CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago que corresponde por concepto de pago Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), tiempo de viaje, bono por asistencia, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, prestaciones sociales, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACIÓN INLACA, C.A., concluyó en fecha veintidós (22) de febrero del año 2017, la relación de trabajo terminó por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte la entidad de trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados vale decir, como el pago de Prestaciones Sociales indemnizaciones y demás beneficios, de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a ANTONIO ANIBAL HERNANDEZ GUEDEZ quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con CORPORACIÓN INLACA, C.A., habiendo sido previamente asesorada e instruida por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A., a ANTONIO ANIBAL HERNANDEZ GUEDEZ . CUARTO: CORPORACIÓN INLACA, C.A., conviene en pagar al ciudadano ANTONIO ANIBAL HERNANDEZ GUEDEZ anteriormente identificado, la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 6.800.000,00) por los siguientes conceptos: Salario: Bs. 4.063,82; Tarjeta Fija: Bs. 2.486,06; Bono Nocturno T.2: Bs. 2.182,96; Bonif. Única y Graciosa: Bs. 4.019.149,62; Tiempo de Viaje 2do Turno: Bs. 301,02; Bono por Asistencia: Bs. 250,00; Bono de Alimentación: Bs. 764.640,00; Prestación Antiguedad Art.108: Bs. 498.808,24; Pago Inter. S/Prest. En Liq: Bs. 8.698,62; Dif. Prest. Antigüedad LOTTT: Bs. 215.586,39; Dif. Prest. Antiguedad LOTTT: Bs. 1.318.277,03; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 64.082,56; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 154.274,18; Utilidades en Liquidación: Bs. 75.880,12; Ajuste de Utilidades: Bs. 73.905,65; Aporte Empresa Caja de Ahorro: Bs. 853,40. Menos las siguientes deducciones: S.S.O: Bs. 479,72; R.P.E: Bs. 59,97; FAOV: Bs. 3.774,26; I.N.C.E.S.: Bs. 748,93; Descuento Tarjeta Fija: Bs. 2.486,06; Descuento HCM MAKLER: Bs. 2.266,95; Caja de Ahorro Trabajador: Bs. 948,22; Cuota Sindical: Bs. 94.82; Anticipo de Prestaciones: Bs. 73.212,34; Préstamo C/Garantía Prestación: Bs. 318.512,00. Para un monto total a pagar de: BOLIVARES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 6.800.000,00) Mediante cheque identificado con el Nro. 00412764, por la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 6.800.000,00) de fecha veinticuatro (24) de febrero del 2017, que se consigna en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del ciudadano ANTONIO ANIBAL HERNANDEZ GUEDEZ. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ciudadano ANTONIO ANIBAL HERNANDEZ GUEDEZ, y son cancelados en este acto por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción ciudadano ANTONIO ANIBAL HERNANDEZ GUEDEZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente transacción y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, ciudadano ANTONIO ANIBAL HERNANDEZ GUEDEZ., conviene en renunciar y desistir de todos y cada uno de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACIÓN INLACA, C.A., al igual que conviene en forma expresa CORPORACIÓN INLACA, C.A, en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra ciudadano ANTONIO ANIBAL HERNANDEZ GUEDEZ., con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ciudadano ANTONIO ANIBAL HERNANDEZ GUEDEZ. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: DE LA HOMOLOGACIÓN: El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el demandante actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen dos (02) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS

El Actor

El Abogado Asistente del Actor


La Abogada Apoderada de la Demandada



La Secretaria,

Abg. YANITZA SANCHEZ