REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce (14) de marzo del 2017.
206° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2016-000209.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 30 al 32).
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, referentes a: Constancias de trabajo, marcadas con las letras “A y B”, (Folios 33 y 34 de la pieza única); recibos de pagos marcados con las letras “C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8 y C9”, (Folios 35 al 43 de la pieza única); Estados de cuenta de la entidad financiera Banco del Tesoro, desde junio del 2014 hasta abril del año 2015, marcados con las letras “D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11 D12 y D13”, (Folios 44 al 57 de la pieza única). Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo II, referente a la testimonial de los ciudadanos: KATIUSKA PASTORA DIAZ, ZORAY GINIVER SANCHEZ PINEDA, WILLIAN JOSE ANTILLANO, YEFFERSON JOSE MARIÑO COLMENAREZ y ANGELICA DEL CARMEN CHIRINOS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.684.570, V-9.655.602 V-6.703.747, V-24.544.163 y V-22.314.746, respectivamente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
PARTE DEMANDADA: La misma no ejerció el derecho a promover pruebas con ocasión a la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar.
El Juez Temporal,
Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado
La Secretaria;
Abg. Zaida Carolina Hernández.
ASUNTO: UP11-L-2016-000209
Pieza única
REAA/ZCH