REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ASUNTO Nº UP11-L-2014-000060
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, lunes veinte (20) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos: LUÍS MIGUEL RIASCO BARREIRO Y MIGUEL ÁNGEL GRATEROL PACHECO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.695.475 y 14.337.661 respectivamente, contra la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificándose la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada quienes no se hicieron presentes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Acto seguido se declaró constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Temporal RUBÉN EDUARDO ARRIETA, la secretaria ZAIDA HERNÁNDEZ y el Técnico Audiovisual Alguacil y alguacil JOSÉ GONZÁLEZ.
En este estado, el ciudadano Juez vista la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos LUÍS MIGUEL RIASCO BARREIRO Y MIGUEL ÁNGEL GRATEROL PACHECO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.695.475 y 14.337.661 respectivamente, contra la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C. A., mediante la cual interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen, una vez que quede firme el presente fallo. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República con fundamento en lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,

ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA

La Secretaria,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
El Técnico Audiovisual/
Alguacil;

JOSÉ GONZÁLEZ
Asunto UP11-L-2014-000060
Pieza única
+Dios y Federación+