REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Veintidós (22) de marzo del año 2017.
206° y 158°

ASUNTO: UP11-L-2016-000023.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folios 02 al 05 y sus vueltos y 6).

En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo I, referente a la testimonial de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA AGUILAR, JUAN MANUEL DIAZ SANCHEZ, JOSE MARIANO PEREIRA DURAN, JOSE LUIS RIERA JAYARO y FIDEL LENIN ALVAREZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº7.914.347, Nº 19.953.474, Nº 14.607.948, Nº 14.443.628 y Nº 16.262.191, respectivamente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, referentes a: planilla de fecha 03 de septiembre de 2015, marcada “2.1” (Folio 7 de la segundo pieza); planilla de fecha 30 de septiembre de 2015, marcada “2.2” (Folio 8 de la segundo pieza); planilla de fecha 01 de octubre de 2015, marcada “2.3” (Folio 9 de la segundo pieza). Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el Capítulo III referente a: Trabajador: LUIS ALBERTO PAREDES ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 14.593.052, Recibos de pagos y Constancia de pagos correspondiente al Bono de Alimentación desde la fecha de inicio de la relación laboral 01-06-2014 hasta la fecha 28-12-2015; con relación al Trabajador: CARLOS EDUARDO SALAZAR NAVEDA, titular de la cedula de identidad Nº 24.590.793 Recibos de pagos y constancia de pagos correspondiente al Bono de Alimentación desde la fecha de inicio de la relación laboral el 12-01-2015 hasta la fecha 30-11-2015; en cuanto al demandante ALEXANDER JOSE ARTEAGA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 21.301.438 Recibos de pago y constancia de pagos correspondiente al Bono de Alimentación desde la fecha de inicio de la relación laboral 01-07-2015 hasta la fecha 12-12-2015; con respecto al demandante JOSE LUIS CUICAS TIMAURE, titular de la cedula de identidad Nº 10.844.361. Recibos de pago y Constancia de pagos correspondiente al Bono de Alimentación desde la fecha de inicio de la relación laboral 11-08-2015 hasta la fecha 12-12-2015; el accionante: CRUZ ALEXANDER MENDEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.255 Recibos de pago y constancia de pagos correspondiente al Bono de Alimentación desde la fecha de inicio de la relación laboral 11-08-2015 hasta la fecha 12-12-2015. Libros de vacaciones llevados por la Firma Mercantil Inversiones, Servicios y Construcciones “JARABI”. Libro de vacaciones llevados por la Firma Mercantil PILOTES PERFORADOS C. A. (PILPERCA), este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena a la parte demandada y demandada solidaria a presentar las documentales requeridas en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
En cuanto a las pruebas de informes requeridas, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:
1) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, 4ta avenida esquina de la antigua calle 31, Municipio Independencia Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: a) Si el ciudadano: LUIS ALBERTO PAREDES ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.593.052, fue inscrito por ante el Seguro Social por la empresa Inversiones, Servicios y Construcciones “JARABI” o por la empresa PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA), durante el lapso comprendido desde la fecha inicio de la relación laboral 01-06-2014 hasta la fecha 28-12-2015; b) Si el ciudadano: CARLOS EDUARDO SALAZAR NAVEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.590.793, fue inscrito por ante el Seguro Social por la empresa Inversiones, Servicios y Construcciones “JARABI” o por la empresa PILOTES PERFORADOS C.A (PILPERCA), durante el lapso comprendido desde la fecha inicio de la relación laboral 12-01-2015 hasta la fecha 30-11-2015; c) ALEXANDER JOSE ARTEAGA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.301.438, fue inscrito por ante el Seguro Social por la empresa Inversiones, Servicios y Construcciones “JARABI” o por la empresa PILOTES PERFORADOS C.A (PILPERCA), durante el lapso comprendido desde la fecha inicio de la relación laboral 01-07-2015 hasta la fecha 12-12-2015; y, d) JOSE LUIS CUICAS TIMAURE, titular de la cedula de identidad Nº V-10.844.361, fue inscrito por ante el Seguro Social por la empresa Inversiones, Servicios y Construcciones “JARABI” o por la empresa PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA), durante el lapso comprendido desde la fecha inicio de la relación laboral 11-08-2015 hasta la fecha 12-12-2015. e) CRUZ ALEXANDER MENDEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.255, fue inscrito por ante el Seguro Social por la empresa Inversiones, Servicios y Construcciones “JARABI” o por la empresa PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA), durante el lapso comprendido desde la fecha inicio de la relación laboral 11-08-2015 hasta la fecha 12-12-2015.
En cuanto a la prueba testimonial (ratificación de documentos) de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA AGUILAR, JUAN MANUEL DIAZ SANCHEZ, JOSE MARIANO PEREIRA DURAN, JOSE LUIS RIERA JAYARO y FIDEL LENIN ALVAREZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº7.914.347, Nº 19.953.474, Nº 14.607.948, Nº 14.443.628 y Nº 16.262.191, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos del artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

PARTE DEMANDADA INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JARABI: (Folios 10-14 de la pieza Nº 2)
Con relación a las pruebas documentales promovidas e el capitulo I referentes a: Contratos de Trabajo marcados con las letras “A, B, C D, E” ”(Folios 15-30 de la segundo pieza); “copias con vista a las originales” de la Empresa PILOTES Perforados, C. A., donde manifiesta la culminación de la obra macadas con las letras “F, F.1, F.2)” (Folios 31-34 de la segundo pieza); “copias con vista a las originales” del pago mensual del bono de alimentación, marcadas con las letras “G.1, G.2, G.3, G.4, G.5, G.6, G.7, G.8, G.9, y G.10”, (Folios 35-44 de la segundo pieza); recibos de pago y asistencias semanales marcados con las letras H, H.1 y H.2, I, J, J.1, J.2, J.3, K, K.1, K.2, K.3, K.4, 5.5, L, L.1, L.2, L.3, L.4, M, M.1, M.2, M.3, M.4, M.5, M.6, M.7, M.8, N, N.1, N.2, N.3, N.4, N.5, N.6, N.7, N.8, N.9, N.10, N.11, N.12, N.13, N.14, O, O.1, O.2, O.3, O.4, O.5, O.6, O.7, O.8, O.9, P.1, P.2, P.3, P.4, Q, Q.1, Q.2, Q.3 Q.4, Q.5, Q.6 y Q.7. (Folios 45-111 de la pieza única). Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a las pruebas de informes requeridas, este Tribunal NO la ADMITE por cuanto la misma sido promovida de manera ilegal al ser la empresa a la cual se requiere la prueba de informe, parte en el proceso, no ajustándose así la promoción de dicha prueba conforme a los os postulados del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el Capítulo III referente a la exhibición de todos y cada uno de los recibos de pagos otorgados por la empresa Inversiones, Servicios y Construcciones “JARABI” a los trabajadores, así como los contratos de trabajo, este Tribunal NO la ADMITE por cuanto la misma sido promovida de manera ilegal toda vez que es obligación del patrono otorgar recibos de pagos a los trabajadores y conservar un ejemplar del contrato de trabajo a las luces de los artículos 59 y 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
En cuanto, a la prueba testimonial de los ciudadanos: YONATHAN ALEXANDER TORREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.532, JESUS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.538 y NELSON JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.484.025, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos del artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: EMPRESA PILOTES PERFORADOS, C. A. (Folios 115-117 de la pieza Nº 2)
Con respecto al alegato planteado en el punto previo de falta de cualidad este Tribunal NO LO ADMITE por cuanto el mismo no constituye un medio probatorio. Así se establece.
En cuanto a las pruebas de informes, promovida en la sección de pruebas, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a los siguientes organismos:
1) Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicado en la Avenida Francisco de miranda, Urbanización. La Carlota, Edif. Sudaban, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que informe a la brevedad posible a este Juzgado sobre los siguientes particulares: a) Si los ciudadanos LUIS ALBERTO PAREDES ESCALONA, CARLOS EDUARDO SALAZAR NAVEDA, ALEXANDER JOSE ARTEAGA BLANCO, JOSE LUIS CUICAS TIMAURE y CRUZ ALEXANDER MENDEZ AGUILAR, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-14.593.052, V-24.590.793, V-21.301.438, V-10.844.361 y V-13.696.255 respectivamente, mantienen alguna cuenta bancaria con alguna institución bancaria del país y en caso de ser afirmativa remitan los estados de cuentas desde el 01-06-2014 al 28-12-2015; b) indique si prenombrados ciudadanos pertenecen a alguna cuenta nomina de la Sociedad Mercantil Pilotes Perforados C.A. (Rif- J-000294410).
2) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I. V. S. S.), ubicado en la 4ta avenida entre calles 29 y 30 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a los fines de que informe a la brevedad posible a este Juzgado sobre los siguientes particulares: a) Si el ciudadano: LUIS ALBERTO PAREDES ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.593.052, se encuentra inscrito en dicho organismo y que empresa procedió a registrarlo entre el período comprendido entre el 01-06-2014 al fecha 28-12-2015; b) Si el ciudadano: CARLOS EDUARDO SALAZAR NAVEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.590.793 se encuentra inscrito en dicho organismo y que empresa procedió a registrarlo entre el período comprendido entre el 12-01-2015 al 30-11-2015; c) ALEXANDER JOSE ARTEAGA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.301.438, se encuentra inscrito en dicho organismo y que empresa procedió a registrarlo entre el período comprendido entre el 01-07-2015 al fecha 12-12-2015; y, d) JOSE LUIS CUICAS TIMAURE, titular de la cedula de identidad Nº V-10.844.361, se encuentra inscrito en dicho organismo y que empresa procedió a registrarlo entre el período comprendido entre el 11-08-2015 al 12-12-2015. e) CRUZ ALEXANDER MENDEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.696.255, se encuentra inscrito en dicho organismo y que empresa procedió a registrarlo entre el período comprendido entre el 11-08-2015 al 12-12-2015.


El Juez Temporal,

Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado
La Secretaria;

Abg. Zaida Carolina Hernández.
ASUNTO: UP11-L-2016-000023
Segunda Pieza
REAA/ZCH