REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ASUNTO Nº UP11-L-2014-00155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, martes veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano: KEIBY SUAREZ, WILLKENS LA ROSA, MEHIR NOGUERA, CHAVASQUEN BETHWUILL, JOSÉ DEVIEZ Y ROBERTH JESÚS ORDOÑEZ, todos plenamente identificados en autos, contra la empresa CONSTRUCCIONES VIETRI, C.A.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificándose presencia de la representación de la parte demandada, abogada ZAFIRO NAVAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante quienes no se hicieron presentes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Acto seguido se declaró constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Temporal RUBÉN EDUARDO ARRIETA, la secretaria ZAIDA HERNÁNDEZ y el Técnico Audiovisual Alguacil y alguacil JOSÉ GONZÁLEZ.
En este estado, el ciudadano Juez vista la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentado por los ciudadanos KEIBY SUAREZ, WILLKENS LA ROSA, MEHIR NOGUERA, CHAVASQUEN BETHWUILL, JOSÉ DEVIEZ Y ROBERTH JESÚS ORDOÑEZ, todos plenamente identificados en autos, contra la empresa CONSTRUCCIONES VIETRI, C.A., mediante la cual interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen, una vez que quede firme el presente fallo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,

ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA
La Secretaria,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ

Demandada

Abg. ZAFIRO NAVAS

El Técnico Audiovisual/
Alguacil;

JOSÉ GONZÁLEZ
Asunto UP11-L-2014-000155
Pieza única
+Dios y Federación+