REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ASUNTO Nº UP11-L-2015-000121
Años: 206º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos: ALBERT ALVARADO, DULCE MARIA GALÍNDEZ, ALEXANDER GONZÁLEZ Y OTROS, todos plenamente identificados en autos, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA CULTURA Y DE SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.), actualmente contra el INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY (ICEY).
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificándose la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada quienes no se hicieron presentes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Acto seguido se declaró constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Temporal RUBÉN EDUARDO ARRIETA, la secretaria ZAIDA HERNÁNDEZ y el Técnico Audiovisual Alguacil y alguacil JOSÉ GONZÁLEZ.
En este estado, el ciudadano Juez vista la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO intentado por incoada por los ciudadanos: ALBERT ALVARADO, DULCE MARIA GALÍNDEZ, ALEXANDER GONZÁLEZ Y OTROS, todos plenamente identificados en autos, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA CULTURA Y DE SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.), actualmente INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY (ICEY), mediante el cual se interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen, una vez que quede firme el presente fallo. Se ordena la notificación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy con fundamento en lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. RUBÉN EDUARDO ARRIETA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA HERNÁNDEZ

El Técnico Audiovisual/
Alguacil

JOSÉ GONZÁLEZ
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