REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-010154
ASUNTO : NK01-X-2017-000002

PONENTE : ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO JIMÉNEZ

La presente Resolución se refiere a la Recusación interpuesta en fecha doce (12) de enero de 2017, por la Abogada Raquel Hernández Hurtado, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, en el Asunto Principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-010154, en contra de la Abogada Patricia Elena Mirabal Rengel, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 89, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal; concatenado con el artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica del Ministerio Pùblico. A tal efecto, en la oportunidad debida se procedió, a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la designación del Juez Superior Ponente, recayendo la misma en el Abg. José Eusebio Frontado Jiménez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, el cual se dicta en los términos siguientes:

- I -
C O M P E T E N C I A

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-Quo presidido por la Jueza recusada; como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, es por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Alzada Colegiada tiene atribuida la competencia para decidir las Recusaciones y las Inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Superior de la Juzgadora recusada.

- II -
ALEGATOS DE LAS PARTES

En data doce (12) de enero de 2017, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abogada Raquel Hernández, presentó escrito donde recusa a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Patricia Elena Mirabal, alegando que:

“…la presente investigación penal tiene su génesis en razón de unos hechos ocurridos en fecha 13/09/2014, cuando los funcionarios TENIENTE WINDER SILVA MIRELLES, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA AEMANDO JOSE MARTINEZ, SARGENTO DE SEGUNDA JUAN CARLOSCLEMAN PLAZA adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Nº 51 Y OFICIALAGREGADO JOSE BUTTO adscrito a la policía de Maturín, practicaron la aprehensión de los ciudadanos JEAN CARLOS ZECHINNEL FIGUEROA, y JANWUILES OMAR LUCES LIRA (admitió los hechos en audiencia preliminar) YOUG ALFRED AGUAJE QUINTANA (admitió los hechos al momento de la apertura de juicio oral y publico) y JOSÈ ANGEL MENESES RAMIREZ luego de habérseles incautado en el procedimiento realizado, entre otras cosas, CUATROCIERNTOS OCHENTA (480) GRAMOS CONNOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE CLOHIDRATO DE COCAINA, y por otra parte, un kilogramo de CLORHIDRATO DE COCAINA, una balanza marca Digital Sacale, color negro y plateado y una tijera de metal color gris; posteriormente y en razón de las declaraciones rendidas por el ciudadano JANWUILLS OMAR LUCES LIRA Y JEAN CARLOS ZECHINNEL FIGUEROA, el Ministerio Publico en atención a lo establecido en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuso que se practicaran diligencias tendentes a esclarecimiento de los hechos, en cumplimiento con el fin ultimo del proceso penal, como lo es , la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando entre otras cosas a tales efectos, orden de allanamiento a practicase en la dirección aportada por el ciudadano JEANWUILLIS OMAR LUCES, como lugar de ubicación de víctor Alfonso alias “CAJA” la cual fue debidamente acordada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Competencia estadal y Municipal en Función de Control lográndose incautar en el allanamiento dos telefónicos fijos marca HUAEWI, color blanco con los números telefónicos 02912057926 y 02912057923, los cuales una vez realizada la experticia correspondiente se logro determinar que están relacionados con llamadas telefónicas a los imputados y demás personas de interés para la investigación con lo que efectivamente se puede afirmar que existía una asociación entre los acusados para efectuar el delito de Trafico de Droga. Ahora bien, en el devenir de proceso, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, apertura el Juicio Oral y Publico en fecha 10-02-2016 procediéndose a convocar a todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por esta representación fiscal en su escrito de acusación y que a su vez, fueron debidamente controladas y admitidos por el Tribunal de Control correspondiente de los cuales compareció a rendir declaración el funcionario TENIENTE WINDER SILVA MIRELLES, quien a criterio de esta representación fiscal forma parte fundamental en el proceso, por no ser solo uno de los funcionarios que practico la aprehensión, sino que además se trata del jefe de la comisión y del funcionario que, de acuerdo a lo que desprende de las actas que conforman el presente asunto, y del testimonio rendido por el mismo en la sala de audiencias es que giro las instrucciones y la colección de las sustancias ilícitas y de los objetos de interés criminalìsticos que dieron origen a la aprehensión de los ciudadanos JEAN CARLOS ZECHINNEL FIGUEROA, JANWUILLS OMAR LUCES, (admitió los hechos en audiencia preliminar) YOUG ALFRED AGUAJE QUINTANA (admitió los hechos al momento de la apertura de juicio oral y publico) JOSE ANGELMENESE RAMIREZ. Por otra parte, es importante señalar, que ante la sala de audiencia también fue conducido el funcionario Oficial Agregado LUIS ARTURO QUINTA, quien de acuerdo a lo que desprende de las actas que conforman el presente asunto, y del testimonio rendido por el mismo en la sala de audiencias, fue uno de los funcionarios que participo en la incautación de los equipos telefónicos colectados en el allanamiento realizado en la residencia del ciudadano VÍCTOR ALFONSO alias “CAJA” de lo cual derivo la aprehensión del mismo. Finalmente, el debate fue interrumpido por romperse el principio de inmediación, debido a que la juez que preside el aludido Tribunal, se encontraba de reposo medico y el conocimiento de la causa paso a la Juez Temporal la Abg. Maria Mercedes Romero, no siendo hincado el debate para esa oportunidad, por lo que considera esta representación fiscal que una vez la Abg. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL, al momento de incorporarse al ejercicio de sus funciones, debió desprenderse del conocimiento de la causa, mas sin embargo, llama poderosamente la atención de quien suscribe, que la audiencia de Juicio Oral continuo siendo fijada con entusiasmo atípico, específicamente en lo que se refiere a la presente semana, en cual, fue fijada la celebración de la referida en audiencia para el día martes 10/01/17, a las 10:00 horas de la mañana, siendo diferida al segundo día hábil siguiente, es decir, para el día de hoy 12/01/17 a las 10:30 horas de la mañana considerando importante resaltar, que en horas de la arde del día de hoy, específicamente a las 12;57 horas de la tarde, se recibe llamada telefónica de parte de la secretaria de sala del Tribunal, quien manifestó que se encontraba saliendo de audiencia y que llamaba en razón de la audiencia de Juicio Oral y Publico del asunto NP01-P-2014-10154, el cual se iba apertura, manifestando esta representante del Ministerio Publico que dicha audiencia se encontraba fijadas para horas de la mañana y que para el momento me encontraba en las instalaciones del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y Criminalìsticas, Sub delegación Maturín, en cumplimiento con otras funciones posteriormente, siendo específicamente la 01:03 horas de la tarde, se recibe llamada telefónica por parte del Abg. PABLO ALEJANDRO PRIETO, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien manifestó haber recibido llamada telefónica por parte de la referida secretaria de sala, a los fines de verificar la posibilidad de comparecer a la celebración y apertura de la audiencia en mención , informando el mismo que debido a que la causa es llevada por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico se encuentra imposibilitado de acudir al llamado del Tribunal; por ultimo, como si no fuera suficiente, siendo la 01:05 horas de la tarde, se recibe llamada telefónica de jueza Abg. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL, quien informo que se encontraba fijada una audiencia de Juicio Oral y Publico que iba a celebrarse, a lo cual manifesté que el acto se encontraba fijado para horas de la mañana, acto para el cual, el Ministerio Publico estuvo presente, siendo interrogada por la referida juez, si podía comparecer en horas de la tarde, resultando imposible para esta representación fiscal, por cuanto como previamente se indico, me encontraba en las instalaciones del cuerpo detectivesco antes mencionado en cumplimientos con otras funciones inherentes al cargo que represento, a lo cual respondió la juez, que el acto iba a ser diferido y que seria fijado para el dia de mañana viernes 13 de Enero de 2017, y que estaba quedando debidamente citada y convocada para dicho acto, actitud sobre la cual, el Ministerio Publico no tendría oposición alguna, si observara que este tribunal diera a todos y cada uno de los casos con detenidos sometidos a su conocimiento el mismo tratamiento; por lo que esta Representación Fiscal observa que las posturas, conductas y posiciones tomadas por parte de la Abg. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL, en el presente caso, colindan con lo que debe ser el comportamiento de un Juez donde se garantice la imparcialidad, entendiéndose que la conducta de los Jueces de la Republica, debe ser imparcial dentro de las atribuciones que les confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a su accionar, notándose un interés sorprendente en el inicio del presente debate en comparación con otros asuntos penales sometidos a su conocimiento. II DE LA LEGITIMIDAD ACTIVA la Reacusación es una institución jurídica dirigida a garantizar que la justicia sea impartida de manera imparcial y por tanto, se trata de un recurso concedido a las partes, destinado apartar al Juez del asunto, por encontrarse incurso en alguna de las causales previstas en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a que lo hace incompetente subjetivamente para conocer de dicha causa, ya que para conocer de un determinado asunto se requiere que el Juez sea imparcial, pues de no ser así debería quedar excluido del caso. En opinión del autor RENGEL ROMBERG, ha sido también la Reacusación definida como “…acto de la parte por la cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber cumplido a su deber de inhibición…” Al respecto la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO expediente Nº 00-0056 indica lo siguiente: (…) en la persona de juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legitima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal tal Dichos requisitos, básicamente surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir ordenes o instrucciones de personas alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consiente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconcientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. “La parcialidad objetiva de este, no solo se emana de los tipos que conforman las causales de reacusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes” (negritas y subrayado agregado). Ahora bien en cuanto a la legitimidad activa para recusar, señala el articulo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: Pueden recusar las partes u la victima aunque no se haya querellado… Encontrándome plenamente facultada y legitimada, ejerzo la presente acción de conformidad con lo establecido en el articulo 89º numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado al articulo 31 numeral 2ª de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los cuales facultan a quien suscribe como representante del Ministerio Publico, a ejercer por encomienda del Estado Venezolano, como titular de la acción penal, y por considerar que la conducta demostrada por la abogada PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en el proceso seguido a los ciudadanos VICTOR ALFONSO GUTIÉRREZ, JEAN CARLOS ZECHINNEL FIGUROA Y JOSE ANGEL MENESES, acusados en el asunto penal No, NP01-P-2014-010154, nomenclatura interna del precitado Tribunal; ha violado la naturaleza misma de sus funciones así como el principio que garantiza la defensa e igualdad de las partes lo cual para el ministerio publico, la hace incurrir en una de las causales que taxativamente se encuentra establecida en el código Adjetivo Penal, en el Código de Ética del Juez y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. III DE LA RECUSACIÓN ÚNICA DENUNCIA Articulo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias, expertos y expertas e interpretes, y cualquiera otr funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: 8. cualquier otra cosa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…” la naturaleza de la presente acción es reclamar que la juez de Juicio, se aparte del conocimiento de la causa in comento, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentra gravemente comprometida su imparcialidad al haber presenciado el testimonio de funcionarios de gran relevancia para el proceso como lo son, el funcionario que comandaba la comisión, y que giro las instrucciones a los demás funcionarios que conformaban la misma, con el fin de colectar la sustancia ilícita y demás elementos de convicción que se encontraban en el lugar de los hechos, y que produjeron la aprehensión de los de los ciudadanos JEAN CARLOS ZECHINNEL FIGUROA Y JOSE ANGEL MENESES, así como también el testimonio de uno de los funcionarios que realizo en allanamiento donde fueron incautados los equipos telefónicos que conjugados con los demás elementos existentes en las actuaciones derivaron en la aprehensión del ciudadano VÍCTOR ALFONSO GUTIERREZ. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal, se encuentra en la obligación y el deber que impone la Ley, de ejercer tolo los mecanismos procesales a los fines de salvaguardar la administración de la Justicia, expedita, sin dilaciones indebidas así como también, poder obtener la finalidad del proceso, que no es otra, sino establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la correcta aplicación de de la Justicia. En este mismo orden, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, a sido pacifica y relativa al señalar la importancia de la garantía de la imparcialidad de los Jueces de la Republica, como caso citamos Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado HÉCTOR CORONADO FLORES de fecha 11 d agosto de 2011, expediente A11-110 sentencia No. 314, en la cual entre otras cosas establecen: “En palabras de EDUARDO JAUCHEN ” si el proceso es la forma civilizada como presupuesto para la realización del derecho penal, es indispensable que el encargado de decidir solo podrá hacerlo con justicia si es imparcial , esto es, sino tiene inclinación favorable o negativa respecto de alguna de las partes, o interés personal alguno, respecto al objeto del proceso” (...) Por lo tanto, todo juez cuya imparcialidad este en duda, por razones legitimas, debe ser apartado del conocimiento del caso, toda vez que lo que esta en juego es la confianza que los Tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática, (resaltado y subrayado Fiscal) IV PROMOCIÓN DE PRUEBAS Con arreglo al articulo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven como medios de pruebas de las gravísimas denuncias que configuran los presupuestos de recusación invocados por el Ministerio Publicó, en caso de que estimen necesario la celebración de la Audiencia Oral, ofrecemos lo siguiente: 1. Copias de las agendas llevadas por este Despacho Fiscal donde se aprecia la fijación de la audiencia de Juicio Oral para el día martes 10/01/17 a las 10:00 horas de la mañana. 2. Boleta de citación emitida en fecha 11/01/17, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual se convoca a la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publico para el día de hoy Jueves 12/01/17ª las 10:30 horas de la mañana.- 3. testimonio del abg. Pablo prieto, Alejandro prieto, quien puede ser ubicado a través de la fiscalia Vigésima Primera de Ministerio Publico. En cuanto a los demás argumentos realizados por esta representación fiscal, solicito que sea remitida copia del acta de debate que reposa en la sede del Tribunal en contra se ejerce la presente acción, a fin de verificar la comparecencia y declaración de los funcionarios tenientes WINDER SILVA MIRALLES y oficial agregado LUIS ARTURO QUINTANA. V PETITORIO Ahora bien en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta representación fiscal solicita muy respetuosamente se declare CON LUGAR LA PRESENTE INCIDENCIA DE RECUSACION en contra de la abogada PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas y se ordene la SEPARACION INMEDIATA DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO PENAL EN REFERENCIA, asimismo se ordene la celebración del Juicio Oral y Publico ante un juez distinto que garantice imparcialidad y estricto apego a las normas constitucionales legales en las decisiones que debe tomar…” (Negrillas y subrayado del fiscal).


Por su parte, la Abogada Patricia Elena Mirabal Rengel, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha dieciséis (16) de enero del año que discurre, extendió el informe sobre dicha Recusación, inserto en la presente Incidencia, del folio once (11) al dieciocho (18), señalando lo seguido:

“…Yo, PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, estando dentro del lapso legal a que se contrae el último aparte del Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante ustedes, a objeto de darle cumplimiento a la extensión del informe a que hace alusión el citado dispositivo legal, el cual explano a continuación; En atención a la recusación interpuesta en mi contra desempeñando el cargo de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, incoada por la Abg. RAQUEL A. HERNANDEZ HURTADO, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Monagas, en el presente asunto, quien alega como fundamento de la recusación lo siguiente: “La presente investigación penal tiene su génesis en razón de unos hechos ocurridos en fecha 13/09/2014, cuando los funcionarios teniente WINDER SILVA MIRELLES, Sargento Mayor de Primera ARMANDO JOSE MARTINEZ Sargento de Segunda JUAN CARLOS CLEMAN PLAZA adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando 51 y Oficial agregado JOSE BUTTO, adscritos a la Policía de Maturín practicaron la aprehensión de los ciudadanos JEAN CARLOS ZECHINNEL FIGUEROA Y JANWIULLIS OMAR LUCES LIRA (admitió los hechos en audiencia preliminar), YOUG ALFRED AZUAJE QUINTANA (admitió los hechos en momento de apertura de juicio oral y publico) y JOSE ANGEL MENESES RAMIREZ, luego de habérseles incautado en el procedimiento realizado entre otras CUATROCIENTOS OCHENTA (480) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE CLOHIDRATO DE COCAINA, y por otra parte UN KILOGRAMO DE CLORHIDRATO DE COCAINA, una balanza marca Digital Sacale, color negro y plateado, y una tijera de metal color gris; posteriormente de las declaraciones rendidas por el ciudadano JANWIULLIS OMAR LUCES LIRA y JEAN CARLOS ZECHINNEL FIGUEROA, el ministerio publico en atención a lo establecido en el articulo 265 del código orgánico procesal penal, dispuso que se practicara diligencias tendentes a esclarecimiento de los hechos, en cumplimiento con el fin ultimo del proceso penal, como lo es, la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del código orgánico procesal penal, solicitando entre otras cosas a tales efectos, orden de allanamiento a practicarse en la dirección aportada por el ciudadano JANWIULLIS OMAR LUCES LIRA, como lugar de ubicación de VICTOR ALFONSO ALIAS “CAJA” la cual debidamente acordada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en función de Control, lográndose incautar en el allanamiento dos teléfonos fijos marca Huawei, color blanco, con los números telefónicos 02912057926 y 02912057923, los cuales una vez realizada la experticia correspondiente se logro determinar que están relacionados con llamadas telefónicas a los imputados y demás personas de interés para la investigación, con lo que efectivamente se puede afirmar que existían una asociación entre los acusados para efectuar el delito de trafico de droga. Ahora bien, en el devenir del proceso el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas apertura el Juicio Oral Y Publico en fecha 10/02/2016, procediéndose a convocar a todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por esta representación fiscal, en su escrito de acusación y que a su vez fueron debidamente controladas y admitidas por el tribunal de control correspondiente, de los cuales compareció a rendir declaración el funcionario TENIENTE WINDER SILVA MIRELLES, quien a criterio de esta representación fiscal formo parte fundamental en el proceso, por no ser solo uno de los funcionarios que practico la aprehensión sino que además se trata del jefe de la comisión y del funcionario que de acuerdo de lo que desprende a las actas que conforma el presente asunto, y del testimonio rendido por el mismo en la sala de anuencia, es quien giro las instrucciones y la colección de las sustancias ilícitas y de los objetos de interés criminalìstico que dieron origen a la aprehensión de los ciudadanos JEAN CARLOS ZECHINNEL FIGUEROA Y JANWIULLIS OMAR LUCES LIRA (admitió los hechos en audiencia preliminar), YOUG ALFRED AZUAJE QUINTANA (admitió los hechos en momento de apertura de juicio oral y publico) y JOSE ANGEL MENESES RAMIREZ. Por otra parte es importante señalar, que ante la sala de audiencia también fue conducido el funcionario oficinal agregado LUIS ARTURO QUINTANA, quien de acuerdo a lo que desprende de las actas que conforman el presente asunto y del testimonio rendido por el mismo en la sala de audiencia, fue uno de los funcionarios que participo en la incautación de los equipos telefónicos colectados en el allanamiento realizado en la residencia del ciudadano VICTOR ALFONSO alias “CAJA”, de lo cual derivo la aprehensión del mismo. Finalmente el debate fue interrumpido por romperse el principio de inmediación, debido a que la Juez que preside el aludido Tribunal, se encontraba de reposo medico y el conocimiento de la cusa paso a la Juez Temporal Abg. Maria Mercedes Romero, no siendo iniciado el debate en esa oportunidad, por lo que considera esta representación fiscal que una vez que la ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL, al momento de incorporarse al ejercicio de sus funciones, debido desprenderse del conocimiento de la causa, mas sin embargo llama poderosamente la atención de quien aquí suscribe, que la audiencia de Juicio Oral continuo siendo fijada con entusiasmo atípico, específicamente en lo que se refiere a la presente semana, en cual, fue fijada de la celebración en la audiencia para el día Martes 10/01/2017 a las 10:00 horas de la mañana, siendo diferida al segundo día hábil siguiente, es decir, para el día de hoy 12/01/2017 a las 10:30 horas de la mañana, considerando importante resaltar, que en horas de la tarde del día de hoy, específicamente a las 12:57 horas de la tarde se recibe llamada telefónica de parte de la secretaria de sala del Tribunal, quien manifestó que se encontraba saliendo de audiencia y que llamaba en razón de la audiencia de Juicio Oral y Publico del asunto NP01-P-2014-10154 el cual se iba aperturar manifestando esta representante del Ministerio Publico que dicha audiencia se encontraba fijada para horas de la mañana y que para el momento me encontraba en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, en cumplimiento de otras funciones. Posteriormente siendo específicamente la 01:03 horas de la tarde, se recibe llamada telefónica por parte del Abg. Pablo Alejandro Prieto, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien manifestó haber recibido llamada telefónica de la Jueza Abg. Patricia Elena Mirabal Rengel, quien informo que se encontraba fijada una audiencia de juicio oral y publico para horas de la mañana, acto para el cual el Ministerio Publico estuvo presente, siendo interrogada por la referida Juez, si podía comparecer en horas de la tarde, resultando imposible para esta representación fiscal, por cuanto, previamente se indico, me encontraba en las instalaciones del Cuerpo Detectivesco antes mencionado en cumplimiento de otras funciones inherentes al cargo que represento, a lo cual respondió la Juez que el acto iba a ser diferido y que seria fijado para el día de mañana, viernes 13 de enero de 2017 y que estaba quedando debidamente citada y convocada para dicho acto, actitud sobre la cual el Ministerio Publico no tendría oposición alguna, si observara que este Tribunal diera a todos y cada uno de los casos con detenido sometidos a su conocimiento el mismo tratamiento; por lo que esta representación fiscal observa que las posturas, conductas y decisiones tomadas por parte de la Juez Abg. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL en el presente caso, colidan con lo que debe ser el comportamiento de un Juez donde se garantice la imparcialidad, entendiéndose que la conducta de los Jueces de la Republica debe ser imparcial dentro de las atribuciones que les confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a su accionar, notándose un interés sorprendente en el inicio del presente debate en comparación con otros asuntos penales sometidos a su conocimiento” En relación a los fundamentos esgrimidos por el requirente cabe señalar que en cuanto a la aseveración planteada en el escrito de Recusación, el mismo hace referencia como fundamento de su Recusación que el Tribunal apertura el Juicio Oral y Publico en Fecha 10-02-2016, interrumpiéndose el mismo ya que mi persona tuvo reposo medico, a tal efecto la audiencia oral y pública, se interrumpe, conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello basado en el principio de inmediación, por reposo medico, causal ajena a mi voluntad, ya que presente delicado Estado de Salud, siendo designada como Juez Suplente la Abg. Maria Mercedes Romero, fijando Audiencia nuevamente para el día LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, dicho esto es de Gran Preocupación que la Abg. Raquel Antonia Hernández Hurtado en su condición de Fiscal Provisorio Sexta del Ministerio Publico asevera que debí al momento de mi reincorporación en el ejercicio de mis funciones como Jueza de Juicio, desprenderme de la causa. Ahora bien, ciertamente mi persona como Jueza que preside el Tribunal Primero de Juicio, inicie en fecha 10/02/2016, Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS ZECHINNEL FIGUEROA, JOSE ANGEL MENESES RAMIREZ, YOUG ALFRED AZUAJE QUINTANA, y JEANWILIS OMAR LUCES LIRA, por la presunta comisión del delito Trafico En La Modalidad De Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley le Orgánica de Drogas; y adicionalmente al ciudadano JUAN CARLOS ZECCHINEL FIGUEROA, el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas Y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, realizando ocho audiencias, donde se recepcionò en fecha 09/05/2016 dos testigos, siendo estos Danny Eduardo Moreno y Yoelvys del Jesús Hernández, en fecha 14/06/2016 se agrega Experticia de Barrido, Experticia Toxicológica, Experticia Químico Barrido, en fecha 28/06/2016 se decepcionaron dos testigos siendo estos Marvin Marchan en su condición de Experto Toxicológico y Milayenla Betancourt Navarro en su condición Testigo, en fecha 04/08/2016, los cuales son funcionarios Teniente Winder Silva Miralles y Luís Arturo Quintana, quienes fueron preguntados y repreguntados por las partes durante el debate, sin embargo mi capacidad subjetiva en ningún momento esta afectada ni comprometida, ya que no evacue la totalidad de los medios probatorios, ni aprecie ni valore, ni forme criterio alguno que afecte mi imparcialidad que me caracteriza como Jueza, que administro justicia conforme a las Leyes y Principios Constitucionales, manteniendo ecuánime en mi función, no me afecta continuar conociendo la presente causa, por cuanto no tengo interés alguno en la resulta del Juicio Oral y Público. Alega la interesada en los fundamentos esgrimidos que la celebración del Juicio Oral y Público, fue fijada para el día 10/01/2017, a las 10:00 horas de la mañana, siendo diferida para el segundo día hábil 12/01/2017, el cual el Tribunal se encontraba constituido en la Sala N° 2, de esta sede Judicial en el asunto N° NP01-P-2016-3569, donde la Secretaria del Tribunal hace una llamada telefónica donde le manifiesta que estaban saliendo de una continuación para ver si se podía hacer la apertura de Juicio en horas de la tarde, especificando esta que se encontraba en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Maturín. También señala que la Secretaria realizo llamada al ABG. PABLO PRIETO, Fiscal 21° del Ministerio Público, a los fines de ver la posibilidad de comparecer a la apertura del Juicio, manifestando el referido profesional del derecho la imposibilidad de acudir al llamado del Tribunal, ya que la causa pertenece ala Fiscalía Sexta del Ministerio Con Competencia en Materia de Drogas. Al respecto debo señalar, que si bien es cierto, que la Audiencia Oral y Pública, se encontraba fijada para el día Martes 10/01/2017, a las 10:00 horas de la mañana, siendo diferida para el día Jueves 12/0172017, a las 10:30 horas de la mañana, en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la Sala Nº 2 en el asunto N° NP01-P-2016-3569, continuación de Juicio. En fecha 12/01/2017, aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde, la Secretaria de Sala ABG. GISSELLE CORRO, realizo llamada telefónica a la ABG. RAQUEL ANTONIA HERNANDEZ HURTADO, indicándole la posibilidad de constituirse a las 02:00 horas de la tarde, manifestando la Representante del Ministerio Público, su imposibilidad de comparecer a la audiencia, por cuanto se encontraba en el Cuerpo Detectivesco, realizando labores inherentes a su cargo, y la Audiencia estaba fijada para horas de la mañana, también practico llamada al ABG. PABLO PRIETO, Fiscal 21° del Ministerio Público, a los fines que pudiera asistir a la apertura de Juicio, por ser Únicos e Indivisible, y de la misma competencia; posteriormente mi persona realiza llamada a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, sin interés alguno para citarla sobre la nueva fecha siendo esta el Viernes 13/01/2017, todo a los fines de garantizar la tutela Judicial efectiva, el debido proceso y la celeridad procesal, ya que el Juicio se había interrumpido por causas ajenas a mi voluntad; a todas luces se evidencia de las pruebas aportadas por la recusante, argucias a los fines de crear opiniones publicas sobre mi parcialidad en el caso; observándose que indudablemente la parte que alega tiene la carga de probar; y se observa que las pruebas que esta presentado la recusante se refieren a las llamadas que realizo la secretaria de sala adscrita a este Tribunal, a los fines de aperturar la Audiencia Oral y Pública, sin que se demuestre ningún entusiasmo atípico, como lo señala la recusante. Ahora bien, considera esta Juzgadora que mi actuación en la presente causa en todo momento ha sido objetiva, imparcial, apegada a las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y prueba de ello esta en la forma, que alega la recusante hechos carentes de fundamento jurídico y desconociendo las normas del proceso, emitiendo la representante del Ministerio Público alegatos infundados que dan por demostrado el desconocimiento de la norma jurídica toda vez que la agenda del Tribunal es de dominio de esta Jurisdiscente y es llevada de acuerdo a la disponibilidad de la misma. DE LA SOLICITUD Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Solicita sea declarado INADMISIBLE la Presente RECUSACIÓN, por considerar que sólo constituye una táctica dilatoria, temeraria y sin fundamentación jurídica para mi exclusión del proceso y las causas futuras, incoada por la ciudadana ABG. RAQUEL ANTONIA HERNANDEZ HURTADO, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Monagas; a tono con lo que establece el artículo 95, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: Art. 95. “Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y que se propone fuera de la oportunidad legal (Subrayado del Tribunal)”. En consecuencia este Tribunal solicita muy respetuosamente a ese honorable Tribunal de alzada, declaré inadmisible la recusación planteada por la ciudadana ABG. RAQUEL ANTONIA HERNANDEZ HURTADO, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Monagas, en la causa signada bajo el Nº: NP01-P-2014-10154. Así mismo aprovecho la oportunidad para solicitar la posibilidad de que dicha Fiscal del Ministerio Público, sea apercibido por esa honorable Corte, con el fin de evitar este tipo táctica dilatoria, temeraria y sin fundamentación jurídica, que no busca si no poner en entredicho mi imparcialidad y honorabilidad como administradora de la Justicia… (Negrillas, Subrayado y Cursiva de la Jueza recusada).

- III -
DE LA ADMISIÓN DE LA RECUSACIÓN

Recibida como fue en este Tribunal Colegiado la Incidencia de Recusación, presentada en fecha doce (12) de enero de 2017, por la Abogada Raquel Hernández Hurtado, representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado; se procede en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la Recusación formulada, y por ende de las pruebas promovidas por la interesada. En tal sentido, del contenido del artículo 95 ejusdem, se coligen los supuestos para verificar la admisibilidad o no de la recusación, a saber: a) Los motivos en que se funde, y b) La tempestividad de la incidencia propuesta. Así las cosas, examinado como ha sido íntegramente el escrito contentivo de la Recusación propuesta por la Profesional del Derecho Raquel Hernández; se pudo constatar que el mismo cumple con las exigencias a que se contrae la citada norma; en consecuencia, SE ADMITE PARCIALMENTE la incidencia por Recusación objeto del presente asunto. Así se declara.

En cuanto a las tres (03) pruebas promovidas por la parte recusante en esta incidencia; discriminándose en dos (02) documentales y una (01) testifical; estima esta Alzada que las mismas serán INADMITIDAS en virtud de que no se establece la pertinencia de las mismas, con respecto al sentido fáctico sobre la pretensión de la Representante Fiscal, en contra de la recusada, Abg. Patricia Mirabal, quien funge como Jueza del Tribunal Primero de Juicio de esta Sede Judicial. Así igualmente se declara.

- IV -
ARGUMENTOS DE LA ALZADA

Por cuanto corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones; por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente incidencia de Recusación por ser éste, el Tribunal Superior del Juzgado de Primera Instancia, en el cual se desempeña como Jueza la Abogada Patricia Elena Mirabal Rengel; recusada en el Asunto Principal signado con el Nº NP01-P-2014-010154, este Juzgado de Alzada pasa a decidir en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Fiscal del Ministerio Público en mención, ejerció la facultad legal de recusar a la jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Patricia Elena Mirabal Rengel, al estimar que se encuentra incursa en la causal establecida en el numeral 8, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 31, numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; argumentando que la Jueza A Quo violentó la naturaleza misma de sus funciones, así como el principio que garantiza la defensa e igualdad de las partes, lo cual para el Ministerio Público la hace incurrir en las causales que taxativamente se encuentran expresadas en el Código Adjetivo Penal, en el Código de Ética del juez y en la Ley Orgánica del Poder Judicial; toda vez que, señala que se aperturo Juicio Oral y Público en fecha 10/02/2016, el cual se interrumpió por romperse el Principio de Inmediación, debido a que la jueza que preside el aludido tribunal se encontraba de reposo médico, y el conocimiento de la causa pasó a la jueza temporal Abogada María Mercedes Romero; no siendo iniciado el debate en esa oportunidad, por lo que considero la Representación Fiscal; que una vez la abogada Patricia Elena Mirabal Rengel, al momento de incorporase a sus funciones, debió desprenderse del conocimiento de la causa; más sin embargo –continuó la recusante- la audiencia de juicio oral fue fijada con entusiasmo atípico, fijando acto para el día martes 10/01/2017, a las 10:00 horas de la mañana, siendo diferida para el segundo día hábil; es decir, para el día 12/01/2017, a las 10:00 horas de la mañana, resaltando ésta, que en la referida fecha específicamente a las 12:57 horas de la tarde, recibió llamada de parte de la secretaria de sala del tribunal, informando que se encontraba saliendo de continuación; y que llamaba en razón de la audiencia de juicio oral y público del asunto Nº NP01-P-2014-010154, el cual se iba a aperturar; manifestando la Representante Fiscal que dicho acto se encontraba fijado para horas de la mañana, y para ese momento se encontraba en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Maturín; sigue explanando la recusante que, posteriormente se recibió llamada telefónica de parte del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado Pablo Alejandro Prieto, manifestándole haber recibido llamado de la referida secretaria, a los fines de verificar la posibilidad de comparecer a la celebración y apertura de la audiencia en mención, informando éste, que en virtud de que la causa era llevada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se encontraba imposibilitado de acudir al llamado. Finalmente sostuvo la Recusante, que se recibió llamada telefónica de la jueza Patricia Elena Mirabal Rengel, informando que se fijó audiencia de juicio oral y público para horas de la mañana, estando presente esta Representación Fiscal, siendo interrogada por la referida jueza, la cual preguntó, si podía comparecer en horas de la tarde, resultando imposible para la Representante del Ministerio Público –recusante-, a lo cual respondió la juez en mención que el acto se fijaba para el día 13/01/2017, en horas de la mañana y que estaba debidamente citada y convocada; observando–así prosigue la abogada Raquel Hernández- si ese tribunal diera a cada uno de los casos sometidos a su conocimiento el mismo tratamiento, por lo que la Representante Fiscal consideraba; que las posturas, conductas y decisiones por parte de la Abogada Patricia Elena Mirabal Rengel en el presente caso, colida con lo que debe ser el comportamiento de un juez donde se garantice la imparcialidad que se le atribuye y que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitaba a esta Alzada Colegiada fuera admitida la presente recusación y declarada Con Lugar.

Consecuencialmente, y con la finalidad de revertir tales afirmaciones, la jueza Recusada, en informe de fecha 16/01/2017, rechazó los alegatos y fundamentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público que la recusa, por considerar que su proceder en la referida causa y en su función como Administradora de Justicia habría sido objetiva, imparcial y apegada a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ahora bien, corresponde a esta Corte de Apelaciones, analizar la situación fáctica planteada por la recusante en el escrito impugnatorio; observándose que la misma versa; sobre que la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Patricia Elena Mirabal Rengel, mostró parcialidad en relación al asunto Nº NP01-P-2014-010154, al fijar con entusiasmo atípico –terminología utilizada por la recusante- audiencias de juicio en días continuos, así como las insistentes llamadas telefónicas que se le realizaron a los Representantes del Ministerio Público; lo que a juicio de la recusante, es un motivo grave que afectaría la imparcialidad de la referida Jueza, y por ello consideraba, se encuentra incursa en la causal descrita en el numeral 8, del artículo 89 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

En el caso de marras, la situación que aquí analizamos y que fue planteada por la accionante en su recusación, nos permite decir que la actuación de la A Quo, a nuestro juicio, en nada se relaciona con alguna de las causales que pudiera afectar su imparcialidad; toda vez que, si bien es cierto el numeral ocho (08) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé como causal de recusación cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad del Juzgador; estima esta Alzada que, la Jueza de Primera Instancia hoy recusada, actúo dentro de los límites de la competencia que le fue conferida en el uso de sus atribuciones legales, a los fines de cumplir con la Celeridad Procesal, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, por cuanto su proceder fue debido a que el juicio oral y público del ya mencionado asunto, fue interrumpido por causas atribuidas a su persona.

Por otro lado, no se probó que la actuación de la jueza recusada, no fuera acorde y adecuada a la majestad del cargo que ejerce; es decir, por el hecho de que la jueza de Instancia haya fijado audiencias en días continuos, a los fines de acelerar un proceso, el cual se encontraba literalmente paralizado por causas ajenas a su voluntad; por el contrario es un proceder propio de los tribunales en funciones de juicio y que se caracteriza por corresponder al impulso procesal, para evitar dilaciones en el proceso; éstas, son facultades otorgadas por la Ley al juez para la dirección y sustanciación del proceso; por lo que podemos concluir que no quedó demostrado para esta Alzada que la situación de hecho planteada por la recusante; la cual subsumiría la actuación de la jueza Patricia Elena Mirabal Rengel, quien preside el Tribunal Primero en Función de Juicio de esta Sede Judicial, en el contenido del artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, haya ocurrido de esa forma; motivos por los cuales estimamos que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente Incidencia de Recusación planteada por la Abogada Raquel Hernández Hurtado, actuando como Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la Profesional del Derecho Patricia Mirabal Rengel, quien funge actualmente como Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se tramita el Asunto Principal signado con el Nº NP01-P-2014-010154. Así finalmente se decide.

- V -
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la recusación presentada por la Abogada Raquel Hernández Hurtado, Fiscal Sexta del Ministerio Pùblico con fundamento en el artículo 89, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Abogada Patricia Elena Mirabal Rengel, quien actúa como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en el Asunto Principal signado con el Nº NP01-P-2014-010154.

SEGUNDO: Se INADMITEN las pruebas promovidas por la parte recusante, en virtud de que no se establece la pertinencia de las mismas, con respecto al sentido fáctico sobre la pretensión interpuesta, en contra de la Abg. Patricia Mirabal, quien funge como Jueza del Tribunal Primero de Juicio de esta Sede Judicial.

TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR la presente Incidencia de Recusación, planteada por la Abogada Raquel Hernández Hurtado, por cuanto no probó que la actuación de la Jueza recusada, Abogada Patricia Elena Mirabal Rengel, no fuera acorde y adecuada a la majestad del cargo que ejerce.

CUARTO: Remítase la presente incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sede Judicial, para que se recabe el Asunto Principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-010154, y continúe conociendo del mismo, tal como lo ordena el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y bájese la presente incidencia.
El Juez Superior (Presidente-Ponente);

ABG. JOSÉ E. FRONTADO JIMÉNEZ

La Jueza Superior;

ABG. DAISY DEL VALLE MILLAN ZABALA

La Jueza Superior;

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA



La Secretaria;

ABG. YNDRA REQUENA SALAS