REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-007678
ASUNTO : NP01-R-2017-000027
PONENTE : ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO JIMÉNEZ
Del contenido de la presente Incidencia Recursiva, se verifica que el Abg. Larry José Zuleta, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; cumpliendo funciones de guardia, en fecha veinticinco (25) de enero de 2017, dictó y fundamento la Decisión en ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, en el Asunto Principal Nº NP01-P-2016-007678, donde -entre otros pronunciamientos- ratificó la Orden de Aprehensión solicitada en su oportunidad, en contra de la imputada Maria Eugenia Tejera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.888.950 venezolano, de 45 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Aura Hernández (V) y de Juanselao Tejera (V), de profesión u oficio: Lic. en Organización Empresarial, natural de San Juan de los Morro, Guarico, nacido en fecha 21/07/1971, domiciliado en Residencias Sancherber, Torre Sur, Apartamento 32, Maturín, Estado Monagas; acordando Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462: en concordancia con los artículo 99, y 463, ordinal 6°, del Código Penal; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 27, 37 y 29, Ordinal 10, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Fraude Electrónico, tipificado y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos; Defraudación Tributaria, previsto en el artículo 115 del Código Orgánico Tributario, en perjuicio de la Empresa Servicios Petroleros Castillito C.A.; y Fraude Procesal, tipificado y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; ordenando su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Contra este dictamen Judicial, el Abg. Jesús Daniel Carvajal, en su condición de defensor privado de la imputada de autos; interpuso formal Recurso de Apelación en fecha dos (02) de febrero de 2017; por lo que, luego de instaurada la respectiva incidencia, y realizado el trámite correspondiente en Primera Instancia, fueron recibidas en esta Corte de Apelaciones las actuaciones que nos ocupan, en fecha diez (10) de marzo de 2017, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; siendo designado como Ponente, a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, el Juez Superior quien con tal carácter suscribe el presente auto. Revisadas las actas que conforman el asunto en referencia, se determinó que; cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal -relativo al emplazamiento de las partes-, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la impugnación interpuesta, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 ejusdem. A tal fin, se observa:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, que el Recurso de Apelación que nos ocupa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad; a saber, fue propuesto por el Abg. Jesús Daniel Carvajal –legitimado activa para proponerlo-, mediante escrito ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -Tribunal de Origen-; dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación de días de Despacho realizada por Secretaría, inserta en autos al folio veintitrés (23). Estableció; asimismo, el recurrente, como marco legal del presente Recurso, lo pautado en el numeral 4, del artículo 439, del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Instancia Superior, que se trata de una Decisión mediante la cual el Juez del Tribunal Primero de Control cumpliendo funciones de guardia, Decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada de autos; situación ésta que encuadra perfectamente en la señalada norma (4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva).
Finalmente, como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal; y no estando en presencia de alguna de las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 428 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Admisible, como en efecto se hace, el Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho Jesús Daniel Carvajal. Así se declara.
- II -
D I S P O S I T I V A
En virtud de las razones de derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4, del artículo 439, del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Jesús Daniel Carvajal, en representación de la imputada Maria Eugenia Tejera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.888.950; en contra de la Decisión dictada en el Asunto Principal Nº NP01-P-2016-007678, en data veinticinco (25) de enero de 2017, por el Abg. Larry José Zuleta, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que remita a este Tribunal de Alzada, las actas procesales que conforman el Asunto Principal Nº NP01-P-2016-007678, en virtud de considerarse necesaria su revisión, para emitir así el pronunciamiento debido.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior (Presidente-Ponente);
ABG. JOSÉ E. FRONTADO JIMÉNEZ
La Jueza Superior;
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
La Jueza Superior;
ABG. DAISY MILLÁN ZABALA
La Secretaria;
ABG. YNDRA REQUENA SALAS
JEF/LLA/DMZ/YRS/Yoel
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