REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, veinte (20) de marzo de 2016.
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2017-000015.
ASUNTO : NP01-O-2017-000015.

PONENTE : ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


Le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse en relación a la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentado en data seis (06) de marzo de 2017, por los Abogados Raimundo Boisen y Claudia Manríquez, Abogados en Ejercicio, respectivamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 166.306 y 173.170, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos Jesús Albero Pajarero, titular de la cédula de identidad N° V-23.818.159 y Francisco Antonio Carrasquero Villarroel titular de la cédula de identidad N° V-23.528.665, por ser imputados en el Asunto Principal signado con el Nº NP01-P-20017-002386, por la presunta violación; a sus representados, de la Libertad Personal, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentando su solicitud en el contenido del artículo 44, numeral 1, y 49 numerales 1, 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a los artículos 38, 39, 40 y 41 establecidos en la Ley Orgánica Sobre Garantías y Derechos Constitucionales; concatenado con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha seis (06) de marzo de 2017, se dio entrada en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones, y por distribución automática del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, se designó como Juez Ponente la Abogada LILIAM LARA ANDARCIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede de inmediato a emitir el respectivo pronunciamiento; en los términos siguientes:


- I -
DE LA COMPETENCIA

Previo a la exposición del pronunciamiento a que haya lugar emitir en este asunto, debe este Tribunal Colegiado examinar su competencia en el conocimiento de esta acción tutelar, de la cual se puede puntualizar que; revisado como ha sido el escrito presentado por los Profesionales del Derecho que representan al imputado precedentemente identificado, incoado contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende de su contenido que la conducta presuntamente lesiva ocasionada a los ciudadanos Jesús Albero Pajarero y Francisco Antonio Carrasquero Villarroel, es atribuida por los accionantes a un Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; circunstancia ésta por la cual, atendiendo al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ha sostenido reiteradamente que, en los casos en los cuales se tramiten acciones de Amparo en los que se señale como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, debe conocer de esa acción el Tribunal Superior competente por la materia afín. Habida cuenta que según la situación jurídica denunciada como infringida, es éste el Tribunal Superior competente por la materia afín del Tribunal al cual se le atribuye el presunto agravio constitucional -a saber, Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control-es por que, este Órgano Jurisdiccional Superior se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir en Primera Instancia Constitucional la presente Acción de Amparo, incoada contra la presunta conducta lesiva desplegada por un Tribunal de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial. Ello así además, en atención y acatamiento del carácter vinculante que tiene ese criterio tanto para las otras Salas de nuestro Máximo Tribunal, así como para los demás Tribunales de la República, por aplicación del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así expresamente se declara.

- II -
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Observa este Tribunal Constitucional, de la Acción de Amparo presentada en forma Escrita, en data seis (06) de marzo de 2017, por los Abogados Raimundo Boisen y Claudia Manríquez, que la misma fue interpuesta contra la Abogada Greycimar Vallejo, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal para ese momento, por considerar, tal como quedó antes asentado, que la misma se encuentra presuntamente incursa en una Conducta Lesiva, Violatoria de normas de Rango Constitucional y Legal, contemplados en el artículo 44, numeral 1, y 49 numerales 1, 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a los artículos 38, 39, 40 y 41 establecidos en la Ley Orgánica Sobre Garantías y Derechos Constitucionales; concatenado con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se desprende, del contenido de la Acción interpuesta, que estemos en presencia de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales hacen Inadmisible toda Acción de Amparo. En razón de ello, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL; pronunciamiento éste que se realiza sin menoscabo que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su Inadmisibilidad post litis, acogiendo de esta manera el criterio sostenidos en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; y así se decide.

- III -
D I S P O S I T I V A

En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos precedentemente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta de Manera Oral, por los Abogados Raimundo Boisen y Claudia Manríquez, Abogados en Ejercicio, respectivamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 166.306 y 173.170, domiciliados procesalmente en el Edificio Leal, piso 01, avenida Raúl Leoni. Teléfonos: 0414-7652116; asistiendo a los ciudadanos: Jesús Albero Pajarero, titular de la cédula de identidad N° V-23.818.159 y Francisco Antonio Carrasqueño Villarroel titular de la cédula de identidad N° V-23.528.665.

SEGUNDO: Se ADMITE la Acción de Amparo objeto del presente proceso; pronunciamiento éste que se emite sin menoscabo que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado pueda considerar su Inadmisibilidad post litis, atendiendo de esta manera al criterio asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. En consecuencia, se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según Sentencia Nº 07 de fecha 01/02/2000; ordenándose lo siguiente:

A) La Notificación de la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá copias certificadas del presente Auto y de la Acción de Amparo interpuesta.

B) La Notificación de los accionantes Abogados Raimundo Boisen y Claudia Manríquez, y de un Representante del Ministerio Público, para que concurran a este Tribunal Colegiado, el día cuando tendrá lugar la Audiencia Oral; prevista para llevarse a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última notificación efectuada. La ausencia de la titular del Juzgado señalado, no se tendrá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Hágase lo conducente.

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, el veinte (20) del mes de marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior Presidente


ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO JIMÉNEZ

La Jueza Superior,

ABG. DAISY DEL VALLE MILLÁN ZABALA.

La Jueza Superior,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA (ponente),

La Secretaria,

ABG. YNDRA REQUENA SALAS.


JEFJ /DDVMZ/LLA /KCMG/Yamileth.-
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2017-000015.
ASUNTO : NP01-O-2017-000015.