REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002790
ASUNTO : NP01-P-2016-002790
Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva dictada al término de la audiencia preliminar celebrada el día 25 de Enero del año 2017, mediante la cual fue condenado el acusado: LUIS JOSE ISACCI , titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.312.606, Venezolano, Natural de de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 22/06/1984, de 32 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de ROBERTO GONZALEZ (V) y TRINA ASACCI (V), de oficio : JARDINERO, domiciliado en Santa Elena de las piñas, sector el esfuerzo al final del estadium, casa s/n, 0414-7669594, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION,, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO , previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO JIMENEZ (OCCISO).
. A tal efecto, procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Procesal Penal, en los términos que a continuación se señalan:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: Abg. Larry José Zuleta Sánchez
SECRETARIA: Abg. NANCY LEZAMA
ACUSADOR: ABG. CAROLINA ROMERO, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial.
DEFENSOR DEL ACUSADO: Abg. ALBA OLIVERO.
ACUSADO: LUIS JOSE ISACCI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.312.606, Venezolano, Natural de de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 22/06/1984, de 32 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de ROBERTO GONZALEZ (V) y TRINA ASACCI (V), de oficio : JARDINERO, domiciliado en Santa Elena de las Piñas, Sector El Esfuerzo Al Final Del Estadium, casa s/n, 0414-7669594, Maturín Estado Monagas.
VÍCTIMA: ELISA ELEONORA BENACQUISTA GOMEZ.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO , previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO JIMENEZ (OCCISO).
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En fecha MIERCOLES 25 de ENERO de 2017, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar relacionada con el asunto de marras, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado: LUIS JOSE ISACCI, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO JIMENEZ (OCCISO).
. Verificada la presencia de las partes se procedió a dar inicio al acto, cediéndose la palabra a la representante del Misterio Público, quien explanó de manera oral y sucinta los fundamentos de la acusación, indicando las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como también los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundaba, ofreciendo las pruebas que habrían de reproducirse en el juicio; solicitando su admisión, así como también las pruebas en ellas ofrecidas; que se mantuviera la medida cautelar de privación de libertad que había sido dictada contra el predicho imputado, en virtud de que no habían variado las circunstancias que le habían dado origen a la misma, y finalmente, que se acordara su enjuiciamiento.
Seguidamente le fue cedida la palabra al abogado defensor del acusado, quien indicó que en conversaciones con su defendida ésta le había manifestado su voluntad de admitir los hechos, conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Terminada la exposición de la defensa, se impuso al imputado del precepto constitucional que lo eximía de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, referidas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículo 37, 40 y 42, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos normado en el artículo 375 eiusdem, que era cierto lo que había manifestado su defensor.-
Acto seguido se sometió al control judicial la acusación interpuesta por el órgano fiscal, procediendo el Tribunal a admitirla conjuntamente con los medios probatorios en ella descritos, por encontrarse satisfechos los requisitos a que se contrae el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la salvedad, de que las pruebas documentales se admitían a los fines previstos en el ordinal 2° del artículo 339 eiusdem.- La descritas probanzas fueron admitidas por cuanto fueron recabadas e incorporadas al proceso conforme al régimen probatorio previsto en el citado código adjetivo penal, y que al ser reproducidas en el debate oral y público existía la alta probabilidad de que se acreditara la comisión del aludido hecho punible, y por ende la autoría y consecuente responsabilidad penal del acusado en el mismo, dada su pertinencia, utilidad y necesidad que de ellas emanaba.
Admitida como fue la acusación el Tribunal instruyó al causado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, reglado en el artículo 375 ibídem, cediéndole la palabra con el propósito de que manifestara si estaba de acuerdo con lo señalado por su defensor, expresando de manera espontánea que admitía los hechos, y solicitaba la imposición inmediata de la pena.
En virtud de la manifestación del acusado de admitir los hechos de manera pura y simple, libre, sin coacción y sin juramento, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: LUIS JOSE ISACCI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.312.606, Venezolano, Natural de de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 22/06/1984, de 32 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de ROBERTO GONZALEZ (V) y TRINA ASACCI (V), de oficio : JARDINERO, domiciliado en Santa Elena de las Piñas, Sector El Esfuerzo Al Final Del Estadium, casa s/n, 0414-7669594, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION,, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO JIMENEZ (OCCISO), mas las accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, pena esta que surge al aplicar el término inferior de la pena a imponer, que en este caso, sería el de Veinte (20) años, de prisión, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO , previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, termino el mismo que al aplicarle la disposición del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SURTE EL EFECTO DE REVAJARLE EL TERCIO D ELA MISMA, es decir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lo que conllevo a este tribunal condenar al ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION,, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO , previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de JOSE GREGORIO JIMENEZ (OCCISO). No se condena en costas al acusado de conformidad con el Artículo 26 Constitucional.- Asimismo se mantiene incólume la Medida Privativa De Libertad, que el fuera impuesta en su oportunidad.- Se establece como fecha provisional en que la condena finaliza el día Cinco (05) del Mes de Septiembre del año Dos Mil Veintinueve de Febrero del año Dos Mil Treinta y Uno - a las 12:00 horas de la Noche, tomando en cuenta que la acusada se encuentra privada de su libertad desde el 16 de Febrero de 2016. Se Acuerda mantener como sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del estado Monagas, donde permanecerá a la orden del Tribunal de Ejecución que corresponda. Así se decide.
Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada.. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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